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Créditos y herramientas tributarias
El crédito tributario por ingresos de trabajo (EITC)
El crédito tributario por Ingresos Ganados (EITC) está diseñado para ayudar a personas de bajos ingresos mediante la reducción del monto que deben pagar por sus impuestos federales sobre la renta. Inclusive si usted no gana lo suficiente para tener que pagar impuestos federales sobre la renta, usted puede obtener un crédito EITC.
Aclaración: Los impuestos estatales de California también tienen un Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo. El sitio web de la California Franchise Tax Board tiene más información sobre este crédito.
Elegibilidad para participar en el programa
Usted puede reclamar el crédito al presentar su declaración anual de impuestos federales. Para el año fiscal 2024 (declaración en abril de 2025 a más tardar), el EITC varía de $2 a $7,830, según sus ingresos brutos ajustados y el número de menores elegibles como dependientes en su familia.
Para tener derecho a participar, usted debe tener ingresos de un empleo o de un trabajo por cuenta propia, o beneficios por discapacidad pagados por su empleador que recibió antes de su jubilación. No se limitan las veces que puede reclamar un crédito EITC; lo puede reclamar todos los años en que sea elegible.
Sin menores |
Un/a menor elegible |
Dos menores elegibles |
Tres o más menores elegibles | |
---|---|---|---|---|
Persona soltera |
Ingresos brutos ajustados de menos de $18,591 Crédito tributario máximo: $632 |
Ingresos brutos ajustados de menos de $49,084 Crédito tributario máximo: $4,213 |
Ingresos brutos ajustados de menos de $55,768 Crédito tributario máximo: $6,960 |
Ingresos brutos ajustados de menos de $59,899 Crédito tributario máximo: $7,830 |
Persona casada (declaración conjunta) |
Ingresos brutos ajustados de menos de $25,511 Crédito tributario máximo:$632 |
Ingresos brutos ajustados de menos de $56,004 Crédito tributario máximo:$4,213 |
Ingreso brutos ajustados de menos de $62,688 Crédito tributario máximo:$6,960 |
Ingreso bruto ajustado de menos de $66,819 Crédito tributario máximo:$7,830 |
Requisitos generales:
- Debe cumplir con los requisitos de ingresos brutos ajustados (ver la tabla anterior).
- Debe tener ingresos ganados de un empleo o de un trabajo por cuenta propia, o beneficios por discapacidad pagados por su empleador antes de que usted se jubilara.
- Debe tener un número de Seguro Social válido para trabajar.
- No puede presentar su declaración de impuestos como “declaración separada de persona casada”. Si es persona casada, debe presentar una declaración de impuestos conjunta.
- Debe ser ciudadano/a o residente legal de los Estados Unidos. Si es persona extranjera no residente, debe estar casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal de los Estados Unidos y hacer una declaración de impuestos conjunta.
- Debe vivir en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Requisitos de edad:
- Si hace su reclamo incluyendo a menores elegibles, usted puede tener cualquier edad.
- Si hace su reclamo sin incluir a menores elegibles, usted debe tener entre 25 y 64 años.
Requisitos adicionales:
- No puede reclamar ingresos extranjeros o una deducción por una vivienda en el extranjero utilizando el Formulario 2555.
- No puede tener ingresos de inversión que excedan de $11,600 (para el año fiscal 2024).
- No puede ser un/a dependiente de otra persona.
- No puede ser el/la hijo/a dependiente de otra persona.
Ingresos ganados
Para tener derecho a recibir un crédito EITC, usted debe tener ingresos ganados. Estos ingresos pueden incluir sus sueldos, salarios, propinas, ganancias netas de un trabajo por cuenta propia, o cualquier otra forma de pago sujeta a impuestos. Puede también optar por incluir como ingresos ganados sus pagos exentos de impuestos por servicio militar como combatiente.
El programa del crédito EITC considera los pagos por discapacidad que usted haya recibido de su empleador antes de recibir ingresos ganados de su jubilación. Pero los pagos de beneficios recibidos de una póliza por la cual usted pagó las primas de seguro, o que recebió después de jubilarse, no se considerarán ingresos ganados.
Entre las otras cosas que no se consideran como ingresos ganados conforme al programa de crédito EITC se incluyen:
- Intereses y dividendos
- Beneficios del Seguro Social y los de jubilación ferroviaria
- Pensiones y anualidades
- Pensión alimenticia de cónyuge y manutención de hijos
- Beneficios de compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo
- Compensación por desempleo
- Beneficios de la beneficencia pública (Welfare)
- Beneficios para veteranos de guerra
Si usted es persona casada y hace una declaración de impuestos conjunta, por lo menos uno de los cónyuges debe tener ingresos ganados para tener derecho a recibir el crédito EITC.
Ingresos brutos ajustados y menores elegibles
Además de cumplir el requisito de los ingresos ganados, usted debe tener ingresos brutos ajustados (AGI) por debajo de ciertos niveles para tener derecho a recibir el crédito EITC.
Sus ingresos brutos ajustados (AGI) incluyen todos los ingresos ganados antes de la deducción de los impuestos, gastos para la salud y otros, menos ciertos gastos de negocio, gastos relacionados con la educación y otros. Al presentar su declaración anual de impuestos sobre la renta (Formulario 1040 del IRS), se le hará una serie de preguntas que le ayudarán a determinar la cantidad de su AGI.
John ganó $30,000 en sueldo durante el año, antes de que los impuestos y otras deducciones se sustrajeran de sus cheques de pago. Él ganó también $4,000 en pagos de seguro por discapacidad hechos por su empleador durante el año. John no tuvo deducciones por negocios, gastos relacionados con su educación y otros gastos.
Según el programa del crédito EITC, los ingresos brutos ajustados de John serían de $34,000 —su sueldo bruto más los pagos que recibió del seguro por discapacidad pagado por su empleador.
Para que un/a menor se considere elegible para participar en el programa EITC, es necesario satisfacer varios requisitos:
- Parentesco: Si usted incluye como dependiente a uno o más menores, el parentesco del/de la menor con el/la contribuyente deberá ser un parentesco de hijo, hija, hijastro, hijastra, menor legalmente acogido/a (foster child), hermano, hermana, hermanastro, hermanastra o descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su nieto o nieta, sobrina o sobrino).
- Residencia: El/ La menor de edad incluido/a como dependiente debe haber vivido en la misma residencia del/de la contribuyente durante más de la mitad del año y tener un número de Seguro Social válido.
- Edad: Al finalizar el año fiscal, el/la menor deberá tener menos de 19 años de edad. O, si asiste a la escuela de tiempo completo, deberá tener menos de 24 años. La única excepción se hace para personas que están permanente y totalmente discapacitadas. Si el/la menor incluido/a por el/la contribuyente tiene una discapacidad permanente y total, no hay requisitos de edad.
De acuerdo con el IRS, se considera que alguien está “permanente y totalmente discapacitado” si se considera que su condición durará contínuamente durante por lo menos un año o se piensa que dará como resultado la muerte, y si no puede realizar ningún trabajo sustancial y lucrativo (SGA). Para el año fiscal de 2024, esto significa que no puede trabajar y ganar más de $1,550 por mes ($2,590 si se trata de una persona ciega).
Aclaración: Se permite que solamente un miembro de la familia incluya menores elegibles al reclamar un crédito EITC.
Cómo obtener un crédito EITC
Si usted es elegible, puede reclamar su crédito EITC cuando hace su declaración de impuestos sobre la renta federal, el Formulario 1040 del IRS. Si tiene menores elegibles, asegúrese de adjuntar a su declaración un Anexo EIC.
Para calcular el valor de su crédito EITC, puede utilizar la Hoja de trabajo del Crédito Tributario por Ingresos Ganados incluida en el folleto de instrucciones para completar el Formulario 1040. O bien, puede solicitar al IRS que le haga este cálculo, escribiendo las letras “EIC” en el renglón del formulario para la declaración de impuestos titulado Crédito por Ingresos Ganados (Earned Income Credit).
Para determinar si tiene derecho o no a recibir un crédito EITC, y para obtener un cálculo del valor de su crédito, puede utilizar el Asistente EITC del IRS.
Sugerencias prácticas para la preparación de su declaración de impuestos con el crédito EITC y con Adelantos de su crédito EITC
Guarde todos sus formularios W-2 y mantenga un registro de todos los empleadores con quienes haya trabajado durante el año. Esto le facilitará el proceso de preparar su declaración cuando llega el momento de hacerla.
Si usted tiene ingresos limitados, no le pague a nadie para que le prepare su declaración de impuestos. Utilice el Centro de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA) para prepararla. La mayoría de los centros podrán enviar su declaración de impuestos electrónicamente, gratis. Si usted trabaja por cuenta propia, tenga a mano todos sus recibos y un registro de sus gastos para entregárselos al/a la preparador/a de impuestos.
No deje de hacer su declaración. Hágalo aun si sus ingresos son menores que el monto que le obliga legalmente a presentarla. Usted podría tener derecho a recibir un crédito EITC u otro tipo de crédito tributario que no recibirá si no presenta su declaración. Muchas familias con menores elegibles y que tienen derecho a recibir un crédito EITC pueden también tener derecho a recibir un Crédito Tributario por Menores (CTC).
A continuación, un resumen de los requisitos del crédito EITC:
Requisitos | Personas sin menores elegibles | Personas con por lo menos un/a menor elegible |
---|---|---|
Ingresos brutos ajustados |
$18,591 por persona soltera $25,511 por pareja casada |
Un/a menor elegible: $49,084 por persona soltera $56,004 por pareja casada Dos menores elegibles: $55,768 por persona soltera $62,688 por pareja casada Tres o más menores elegibles: $59,899 por persona individual $66,819 por pareja casada |
Número de Seguro Social | Número de Seguro Social válido para trabajar | Número de Seguro Social válido para trabajar |
Estatus Fiscal | Declaración conjunta si es persona casada, a menos que haya habido una separación durante más de 6 meses | Declaración conjunta si es persona casada, a menos que haya habido una separación durante más de 6 meses |
Ciudadanía | Debe ser ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. O, si es extranjero/a sin residencia legal, debe estar casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal y presentar una declaración conjunta | Debe ser ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. O, si es extranjero/a sin residencia legal, debe estar casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal y presentar una declaración conjunta |
Ingresos extranjeros | No puede reclamar ingresos extranjeros o deducciones por vivienda en el extranjero al utilizar el Formulario 2555 | No puede reclamar ingresos extranjeros o deducciones por vivienda en el extranjero al utilizar el Formulario 2555 |
Ingresos de inversión | No puede tener ingresos de inversión de más de $11,600 | No puede tener ingresos de inversión de más de $11,600 |
Ingresos ganados | Debe tener ingresos ganados | Debe tener ingresos ganados |
Parentesco | No se aplica | El/La menor debe ser hijo, hija, hijastro, hijastra, menor acogido/a legalmente, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra del/de la contribuyente fiscal, o descendiente de cualquiera de éstos (por ejemplo, su nieto o nieta, sobrina o sobrino) |
Edad |
Adulta: Tener entre 25 y 64 años |
Adulta: No hay requisitos de edad Menores: Tener menos de 19 años al finalizar el año Tener menos de 24 años al finalizar el año y ser estudiante de tiempo completo, o No hay requisitos de edad si está permanente y totalmente discapacitado/a |
Residencia | Vivir en los EE.UU. durante más de la mitad del año | Vivir en los EE.UU. durante más de la mitad del año |
Menor elegible | No puede ser un/a menor elegible de otra persona |
Tener por lo menos un/a menor elegible Se permite que solamente un miembro de la familia incluya a menores elegibles |
Menor dependiente | No puede ser el/la dependiente de otra persona | No puede ser el/la dependiente de otra persona |
Formularios para impuestos |
1040 Para que el IRS calcule el monto de su crédito, escriba “EIC” en el renglón titulado “Crédito por Ingresos Ganados” del formulario para la declaración de impuestos |
1040 Y Anexo EIC Para que el IRS calcule el monto de su crédito, escriba “EIC” en el renglón titulado “Crédito por Ingresos Ganados” del formulario para la declaración de impuestos |
Interacción con otros programas de beneficios por discapacidad
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI)
Para tener derecho a recibir un crédito EITC, usted debe tener alguna forma de ingresos ganados. Los beneficios del Seguro Social no se toman en cuenta como ingresos ganados bajo el programa. Usted puede, sin embargo, estar recibiendo beneficios de SSI o SSDI y reclamar un crédito EITC, siempre que tenga alguna forma de ingresos ganados.
Cuentas de Desarrollo Individual (IDA)
Usted puede depositar el dinero obtenido de un crédito EITC en una Cuenta de Desarrollo Individual (IDA). Esto le permitirá obtener contribuciones de igualación del patrocinador del programa de IDA.
Planes para Lograr la Autosuficiencia (PASS)
Usted puede depositar el dinero procedente de un crédito EITC en un plan PASS. Esto le permitirá alcanzar sus metas de empleo con mayor rapidez, mediante el ahorro de dinero sin afectar la manera en que sus ingresos se toman en cuenta.
Seguro de discapacidad a largo plazo
El programa del crédito EITC cuenta como ingresos ganados los beneficios de un seguro por discapacidad pagado por su empleador que usted haya recibido antes de jubilarse, y estos beneficios pueden, por lo tanto, utilizarse para obtener elegibilidad para participar en el programa. Los beneficios de un seguro por discapacidad pagado por usted, o que usted obtuvo después de su jubilación, no se consideran como ingresos ganados y no pueden tomarse en cuenta para su elegibilidad al programa del crédito EITC.
El Programa de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA)
El Programa de Asistencia Voluntaria al Contribuyente (VITA) del IRS ofrece a los contribuyentes elegibles ayuda gratis para preparar sus declaraciones de impuestos.
El Programa de VITA ayuda gratis a contribuyentes de ingresos bajos o moderados (generalmente con ingresos de $64,000 y menos), gente que no puede preparar su propia declaración de impuestos. Voluntarios certificados le ayudarán a preparar su declaración y se asegurarán de que usted obtenga créditos especiales, tales como el Crédito Tributario por Ingresos Ganados, el Crédito Tributario por Menores y el Crédito para Personas Mayores o Discapacitadas. Además de la ayuda gratis para la preparación de su declaración, la mayoría de los sitios ofrecen también el envío electrónico de su declaración gratis.
Los centros de VITA se encuentran generalmente en centros comunitarios y de barrio, en bibliotecas, escuelas y centros comerciales, y en otros lugares convenientes. Para localizar el centro de VITA que le quede más cercano, visite el siguiente sitio web o llame al teléfono 1-800-829-1040.
El Crédito Tributario por Menores (CTC)
El Crédito Tributario por Menores (CTC) se ofrece a padres y madres con hijos que tienen menos de 17 años. El CTC ofrece a estos padres y madres un crédito tributario de $2,000 por cada hijo con menos de 17 años en la familia. Las familias elegibles deben estar trabajando y tener ingresos de por lo menos $2,500 por año.
Otros programas
Si usted o su cónyuge es ciudadano/a de los EE. UU., si recibió ingresos por discapacidad sujetos a impuestos y si estaba permanente y totalmente discapacitado/a durante este año fiscal, usted puede tener derecho a recibir el Crédito para Personas Mayores o Discapacitadas.
En el siguiente sitio web, se ofrece una guía para otros apoyos de empleo para personas que reciben beneficios de SSI.
También
Calculadora del Plan para Lograr la Autosuficiencia (PASS)
¿Recibe SSI y desea guardar dinero para una meta relacionada con el trabajo? Vea cómo un PASS puede ayudarle.
La verdad en cuanto a los empleos: Más allá de los mitos
Obtenga la información correcta sobre cómo los beneficios apoyan al trabajo.
Programas que apoyan el empleo
Obtenga información sobre programas que pueden ayudarle a buscar empleo.
Ayuda experta
SSI y SSDI
1-800-772-1213
SSI, SSDI, y el trabajo:
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame al Programa del Boleto para Trabajar
1-866-968-7842 - Contacte a un/a consultor/a de incentivos de trabajo (WIPA)
Medi-Cal
- Contacte a su agencia de servicios sociales del condado
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame a la Health Consumer Alliance
1-888-804-3536
IHSS
Medicare
-
Llame a Medicare
1-800-633-4227 -
Llame al Programa de Asesoramiento y Defensa sobre Seguros Médicos (HICAP)
1-800-434-0222
California SDI
Preparación para trabajar
- Contacte a su oficina del Departamento de Rehabilitación (DOR)
- Contacte a su centro de trabajo AJCC (One-Stop)
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