El Programa de Asistencia Monetaria para Inmigrantes (CAPI)

CAPI y su estado migratorio

Cuando ingresa en el país, los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (United States Citizenship and Immigration Services, USCIS) le asignan un estado migratorio. El CAPI toma en cuenta este estado cuando determina si usted reúne o no los requisitos para recibir las prestaciones. El programa CAPI es para las personas clasificadas como extranjeros cualificados o comprendidos por la Ley para los residentes permanentes en los Estados Unidos con la autorización del Departamento de Seguridad Nacional (PRUCOL, por su sigla en inglés). En las definiciones del glosario puede encontrar una descripción detallada de estas categorías. El programa CAPI se estableció para las personas que no pueden recibir los beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario debido a los cambios de requisitos que entraron en vigencia el 22 de agosto de 1996; por ello, sus requisitos para el programa depende de esa fecha.

Si ingresó en los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996, puede ser beneficiario del programa CAPI si:

  • es extranjero cualificado que tiene 65 años o más y reside legalmente en los Estados Unidos desde el 21 de agosto de 1996
  • es inmigrante de 65 años o más de edad, es ciego/a, o está discapacitado/a conforme a la ley PRUCOL
  • es extranjero cualificado víctima de agresión o abuso.

Si ingresó en los Estados Unidos el 22 de agosto de 1996 o después de esa fecha, su patrocinio es importante. Puede ser elegible para el CAPI si:

  • es inmigrante cualificado/a de 65 años o más de edad, ciego/a, o discapacitado/a cuyo patrocinador (o cónyuge del patrocinador) ha fallecido, está discapacitado/a o lo/a maltrata
  • es inmigrante cualificado/a o comprendido por la Ley PRUCOL, que es de 65 años o más de edad, es ciego/a, o está discapacitado/a, que no tiene patrocinador o cuyo patrocinador no está muerto o discapacitado, ni lo/a maltrata
  • es inmigrante cualificado/a víctima de agresión o abuso

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