Glosario: CAPI

Asylee

Persona sin ciudadanía de los EE. UU. a quien se permite permanecer en el país debido a su temor con motivos fundados a la persecución en sus propios países.

General Relief/General Assistance (GR/GA)

Un programa del condado que ayuda a personas que no pueden mantenerse con sus propios recursos, o con la ayuda de sus amigos o parientes, otros fondos públicos u otros programas de asistencia.

Liquid Assets

Dinero en efectivo u otros bienes que se pueden convertir en dinero en efectivo dentro de 20 días, excluidos los días no hábiles. Los bienes líquidos incluyen: cuentas de ahorro y de cheques, acciones, bonos, acciones de fondos mutuos, pagarés, hipotecas y pólizas de seguro de vida.

Anteriormente llamado Food Stamps, CalFresh es un programa federal administrado por el condado que ayuda a las personas de bajos ingresos a comprar alimentos. A nivel nacional, el programa se llama Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (SNAP). En California, los beneficios se emiten mensualmente en una tarjeta de débito electrónica (EBT) que se puede usar para comprar la mayoría de los alimentos en muchos mercados y tiendas de alimentos. Para solicitar CalFresh, vaya al sitio web del Departamento de Servicios Sociales.

El Programa de Asistencia Monetaria para Inmigrantes (Cash Assistance Program for Immigrants -CAPI) paga un beneficio en efectivo a algunas personas con bajos ingresos que no son elegibles para recibir un beneficio de SSI debido a su estatus como inmigrante.

Una persona:

  • Nacida en uno de los 50 estados, Washington D.C., Puerto Rico, Guam, las Islas Marianas del Norte, Las Islas Vírgenes de los EE. UU., Samoa americana o Isla de Swains
  • Nacida fuera de los EE. UU. de una madre y/o de un padre con ciudadanía de los EE. UU.
  • Con estatus de ciudadanía otorgada por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration services - USCIS)

Al solicitar beneficios, comuníquese con la agencia ante la cual desea presentar su solicitud para averiguar cuáles documentos son aceptables para comprobar su ciudadanía.

Un contrato firmado por el/la patrocinador/a que demuestra que el/la inmigrante que está solicitando una tarjeta de residencia permanente probablemente no dependerá del gobierno para recibir asistencia pública en efectivo ni atención médica a largo plazo (en un centro para el tratamiento de enfermedades crónicas). Hay dos tipos de Declaración Jurada de Apoyo: la antigua (tradicional) y la nueva (ejecutable).

Disability (Definition used by Social Security for Adults)

La falta de capacidad de una persona para realizar un trabajo sustancial y lucrativo (Substantial Gainful Activity - SGA) debido a cualquier impedimento físico o mental que se pueda determinar médicamente y que presente la probabilidad de causar la muerte de la persona o de persistir durante un período continuo de por lo menos 12 meses.

La persona deberá ser incapaz no solamente de realizar su trabajo previo sino incapaz también, tomando en cuenta su edad, educación y experiencia de trabajo, de realizar ningún otro tipo de SGA existente en la economía nacional. No importa si existe tal trabajo en el área inmediata, o si hay una vacante para un empleo específico, o si la persona obtendría un empleo si lo solicitara. Su(s) discapacidad(es) debe(n) ser la causa principal de su falta de capacidad para realizar un SGA.

Aclaración: El Seguro Social emplea la palabra incapacidad cuando habla sobre la discapacidad. DB101 solamente usa incapacidad cuando forma parte del nombre oficial en español de un programa, como en el caso del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI). En todos los demás casos, DB101 usa la palabra discapacidad.

Citizenship Status

Si cumplen todos los otros criterios de elegibilidad, los ciudadanos de los EE. UU. y Extranjeros Calificados (inclusive aquéllos con estatus de I-551 o de I-94) son elegibles para recibir beneficios tanto del Seguro Social como de programas estatales de asistencia pública.

Los residentes legales que no tienen el estatus de I-551 o de I-94 posiblemente serán elegibles para participar en algunos programas estatales, pero no en programas del Seguro Social. Esta regla podría incluir a Residentes Permanentes Legales (Legal Permanent Residents -LPR), refugiados, asilados, entrantes condicionales, personas certificadas como víctimas del tráfico humano, ciertas personas cuyo estatus como inmigrante está pendiente de aprobación, personas amparadas por el estatus de Protección Temporal o de Beneficiario de Unidad Familiar, Residentes Temporales Legales, solicitantes de asilo, personas que han obtenido un aplazamiento de su traslado o lo han solicitado, y todas las otras personas que tienen un estatus como inmigrante con residencia legal.

Las personas indocumentadas o que son no-inmigrantes son elegibles para participar en menos programas.

Indigent Exception

Una excepción de atribución para un/a solicitante del Programa de Asistencia Monetaria para Inmigrantes (CAPI) cuyo/a patrocinador/a firmó una antigua Declaración jurada de Apoyo. Se considera que una persona es indigente si recibe menos del monto del beneficio de Seguridad de Ingreso Suplementario (Supplemental Security Income -SSI) $943 por mes en 2024 para una persona ($1,415 para una pareja).

Los siguientes ítems no se toman en cuenta como recursos:

  • La casa y cualquier terreno contiguo
  • Artículos domésticos y efectos personales cuyo valor total es de $2,000 o menos
  • Un automóvil si: es necesario para ir al trabajo o para recibir tratamiento médico; está modificado para que lo utilice una persona discapacitada; provee un medio de transporte necesario para realizar actividades diarias esenciales; o tiene un valor de menos de $4500
  • Bienes utilizados en un oficio o empresa que son esenciales para la autosuficiencia
  • Bienes no comerciales que son esenciales para la autosuficiencia
  • Recursos que una persona ciega o discapacitada necesita para completar un plan PASS
  • Ciertas acciones de propiedad de indígenas de Alaska
  • Seguros de vida, si el valor nominal total de todas las pólizas pertenecientes a una sola persona no excede de $1,500. De lo contrario, los valores de rescate en efectivo de las pólizas de seguro de vida se tomarán en cuenta como un recurso
  • Tierras restringidas asignadas a indígenas de los EE. UU.
  • Pagos o beneficios pagados conforme a otras leyes federales
  • Ayuda recibida debido a un catástrofe
  • Espacio para entierro, sa cual sea su valor, y fondos para sepelio de hasta $1,500
  • Pagos retroactivos recibidos conforme al Título XVI (SSI) o el Título II (SSDI) durante 6 meses.
  • Asistencia para la vivienda
  • Créditos tributarios sobre ingresos ganados
  • Pagos recibidos durante nueve meses como compensación por gastos o por pérdidas sufridas como consecuencia de un delito
  • Asistencia recibida durante nueve meses de un programa de reasignación de fondos

Según el Seguro Social, una persona se considera como un/a extranjero/a calificado/a si el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security - DHS) indica que se clasifica en una de las siguientes categorías:

  • Admitido/a Legalmente para la Residencia Permanente (Lawfully Admitted for Permanent Residence - LAPR) en los Estados Unidos, inclusive como "inmigrante amerasiático/a" según la definición contenida en la Sección 584 de la Ley de apropiaciones para operaciones en el extranjero, el financiamiento de exportaciones y programas relacionados (Foreign Operations, Export Financing and Related Programs Appropriations Act) de 1988 y sus enmiendas;
  • Con permiso otorgado para su entrada condicional conforme a la Sección 203(a)(7) de la Ley de inmigración y nacionalidad (Immigration and Nationality Act - INA) según su efectividad antes del 1ro de abril de 1980;
  • Admitido/a a los Estados Unidos bajo libertad condicional conforme a la Sección 212(d)(5) de la ley INA durante un período de por lo menos un año ;
  • Refugiado/a admitido/a a los Estados Unidos conforme a la Sección 207 de la ley INA;
  • Con asilo otorgado conforme a la Sección 208 de la ley INA;
  • Con aplazamiento de su deportación conforme a la Sección 243(h) de la ley INA según su efectividad antes del 1ro de abril de 1997, o Con aplazamiento de su traslado conforme a la Sección 241(b)(3) de la ley INA; o
  • "Entrante cubano/a o haitiano/a" conforme a la Sección 501(e) de la Ley de asistencia para la educación de refugiados (Refugee Education Assistance Act) de 1980 o en un estatus que se tratará como un/a "Entrante cubano/a o haitiano/a" para los propósitos de SSI.
Earned Income (EI)

El sueldo, el salario, las propinas, los honorarios profesionales y otros montos recibidos como pago por cualquier trabajo físico o mental realizado. Esto puede incluir cosas que recibe a cambio de trabajo en vez de sueldos, tales como la comida, la vivienda, u otras cosas. No se incluyen fondos obtenidos de cualquier otra fuente (Por contraste: ingreso no devengado).

Unearned Income (UI)

Fondos recibidos de fuentes para las cuales no se haya realizado ninguna actividad de trabajo pagado. Generalmente, se consideran como ingreso no devengado los beneficios por discapacidad, tales como los de SSDI, de SSI y de un seguro por discapacidad a corto plazo; beneficios recibidos del Departamento de Asuntos de Veteranos (Veterans' Administración - VA); beneficios de Compensación a Trabajadores; ingresos de un fideicomiso o una inversión; apoyo económico recibido de un/a cónyuge; y dividendos, ganancias o fondos recibidos de cualquier fuente que no sea el trabajo.

Deemed Income

Los ingresos de otra persona -su cónyuge, su patrocinador/a, el/la cónyuge de su patrocinador/a, su madre o padre- que se consideran como propios de una persona, ya sea que los reciba o no.

Una ley que permite a inmigrantes cualificados en una situación de abuso solicitar un estatus de inmigración legal directamente al Departamento de Seguridad Nacional sin la ayuda de un/a patrocinador/a.

Una persona que, al firmar una Declaración Jurada de Apoyo, acepta ayudar a un/a inmigrante como condición de la admisión de esa persona para su residencia permanente en los EE. UU.

Sponsorship

El acto de auspiciar legalmente a un/a inmigrante para que entre en los EE. UU.

Permanently Residing in the U.S. Under Color of Law (PRUCOL)

Persona sin ciudadanía de los EE. UU. que reside en leste país con el conocimiento y el permiso del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security -DHS). Esta categoría incluye a personas sin ciudadanía:

  • Que están sujetas a una Orden de Supervisión

  • En cuyos nombres se ha aprobado la petición de un miembro de su familia inmediata y que tienen derecho a salir voluntariamente de los EE. UU.

  • Que han presentado debidamente una solicitud del ajuste al estatus de residente permanente legal

  • Que han obtenido un aplazamiento de su deportación

  • Que han recibido un permiso para salir voluntariamente del país y que están esperando que se les expida una visa

  • Que tienen estatus de acción diferida

  • Que han entrado en los Estados Unidos y han residido continuamente en este país desde antes del 1ro de enero de 1972

Una persona experta y capacitada que puede ayudarle a comprender los programas de beneficios o solicitar la participación en ellos. Su objetivo es ayudarle a evitar complicaciones financieras en lo posible mientras desarrolla un plan sostenible para el futuro.

  • Para preguntas sobre el trabajo y sus beneficios del Seguro Social, utilice la herramienta "Find Help" del Seguro Social para localizar un projecto WIPA cerca de usted. Puede llamar a la línea de ayuda de Boleto para Trabajar al 1-866-968-7842 / 1-866-833-2967 (TTY/TDD). El Departamento de Rehabilitación (DOR) también tiene planificadores de incentivos de trabajo (WIPs).
  • Si necesita asistencia con Medicare, el Programa de Asesoramiento y Defensa sobre Seguros Médicos (Health Insurance Counseling & Advocacy Program o HICAP) le puede ayudar. HICAP brinda información gratis y asesoramiento a las personas que tienen Medicare. Puede llamar a HICAP al 1-800-434-0222 o visitar la HICAP página web.
  • Si necesita asistencia con Medi-Cal y tiene una discapacidad, puede comunicarse con Disability Rights California (Derechos para Discapacitados de California) al 1-800-776-5746 o visitar su página web. Es posible que también pueda recibir ayuda con Medi-Cal en una organización de ayuda legal local. La página web de la Alianza de Consumidores de Servicios Médicos (Health Consumer Alliance) contiene muchísima información útil acerca de Medi-Cal, incluida web page que puede servirle para encontrar una organización legal local para recibir asistencia.
  • Si tiene preguntas o necesita asistencia con un beneficio o programa que no se encuentra aquí, comuníquese con un Centro de Vida Independiente (ILC). Los centros de vida independiente son lugares donde cuenta con el apoyo de sus compañeros y se brinda información sobre una amplia gama de temas para personas con discapacidades.

Persona sin ciudadanía de los EE. UU. que recibe, estando ya en este país, permiso para permanecer en él debido a un temor fundamentado de persecución si regresa a su propio país.

Estar residiendo en California y tener la intención de permanecer en este estado. Las personas que viven en una cárcel, una prisión, un hospital de veteranos u otra institución pública no son elegibles para recibir beneficios.

Lawful Permanent Residents (LPRs)

Personas que viven en los Estados Unidos con una tarjeta de residencia permanente.

Una persona que presenta una petición de visa por su cuenta, sin la ayuda de su patrocinador/a, conforme a la Ley contra actos de violencia contra las mujeres (Violence Against Women Act -VAWA). Para presentar una petición por cuenta propia, es necesario ser la víctima de algún abuso.

Victim of Violence/Victim of Abuse/Domestic Violence Survivor

La víctima de un comportamiento agresivo o coercitivo, inclusive: abuso físico, abuso sexual, abuso psicológico, control económico, aislamiento, acecho y amenazas.

Victim of Trafficking

Una víctima del tráfico sexual; o bien, una víctima del reclutamiento, ocultamiento, transporte o suministro forzado o fraudulento de una persona para trabajo o servicios que la someten a una servidumbre involuntaria, peonada, servidumbre por deuda o esclavitud.