Ayuda personal en el lugar de trabajo
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Puntos básicos
El estado de California proporciona servicios de apoyo en el hogar (IHSS) a las personas de la tercera edad, ciegas y discapacitadas que reúnan los requisitos establecidos, de manera tal que puedan habitar en sus propias viviendas y mantener su actividad laboral.
Las horas de servicio autorizadas y pagadas por el programa IHSS pueden utilizarse tanto en el lugar de trabajo como en el hogar; y se autoriza un total de 283 horas mensuales.
Las normas en vigencia prevén el transporte y los servicios de acompañante para concurrir a las consultas médicas y otros lugares aprobados, pero no para ir y venir del lugar de trabajo.
El programa IHHS es un servicio disponible en muchas categorías de Medi-Cal, según sus necesidades y condiciones de vida. Primero, debe solicitar Medi-Cal, y luego inscribirse en el programa IHSS si es elegible para Medi-Cal.
El Departamento de Medi-Cal según sus necesidades y condiciones de vida. Primero, debe solicitar Medi-Cal, y luego inscribirse en el programa IHSS si es elegible para Medi-Cal.
El Servicios de Salud de California establece las normas del programa IHSS que, en cada condado, es administrado por el Departamento de Servicios Sociales de California.
También
El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
IHSS ayuda a pagar los servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.
Medi-Cal
Medi-Cal es una cobertura para personas de bajo ingresos con y sin discapacidad.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
Aprenda sobre las adaptaciones razonables y los programas que pueden ayudarle a trabajar.
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Adaptaciones razonables
Los Servicios de ayuda personal en el lugar de trabajo y las disposiciones sobre adaptaciones razonables que debe cumplir el empleador están estrechamente relacionados. Es muy importante comprender las normas y las protecciones previstas para ambas áreas.
Desde la década de 1970, las leyes estadounidenses y californianas defienden la igualdad de oportunidades, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica para todos los estadounidenses que padecen alguna discapacidad. Las protecciones y servicios clave que se han ido estableciendo son una clara muestra del enorme avance que se hizo en esta materia.
Los hitos más importantes son:
- Artículo 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (1973);
- La Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA, 1990);
- La Ley de Desarrollo de los Recursos Humanos (WIA, 1998);
- La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos en California (FEHA);
- El Proyecto de Ley de California 2222 (AB 2222, 2000); y
- La Ley de Inclusión Laboral (AB 925, 2002).
Estas leyes se reforzaron con la reciente sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Olmstead contra L. C. (1999), que exige la prestación de servicios comunitarios dentro del marco más integrado posible. Para muchos, esto también abarca el lugar de trabajo.
Dos hitos de esta historia son las adaptaciones razonables, que constituyen una protección definida; y los servicios de asistencia personal, que pueden tener financiamiento público, ser prestados por el empleador o pagados por cuenta propia. A partir del año 2003, el estado de California vinculó estos avances. Los participantes del programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) ahora pueden utilizar parte de las horas autorizadas en el lugar de trabajo.
Comprendiendo las adaptaciones razonables en el lugar de trabajo
Por adaptaciones razonables se entienden todos los ajustes o modificaciones que se hacen a una tarea o un lugar de trabajo para permitir que un empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto de manera satisfactoria. Las adaptaciones razonables afectan las funciones esenciales del trabajo, pero no las modifican. El empleado debe ser capaz de realizar las tareas esenciales del puesto con o sin las adaptaciones razonables.
Ejemplos de adaptaciones razonables:
- Un empleado que es ciego puede solicitar un lector para la pantalla para la computadora a fin de cumplir satisfactoriamente con las funciones esenciales del trabajo.
- Un empleado con una afección mental puede pedir un horario de trabajo flexible o puede solicitar tener tiempo libre por motivos de salud.
Divulgación de información sobre una discapacidad
La única oportunidad en que es obligatorio revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo es cuando se pide una adaptación razonable. El pedido puede hacerlo el empleado o el proveedor de servicios médicos de éste.
Las normas de adaptaciones razonables se analizan caso por caso. Cada empleador y cada empleado pueden negociar los términos que les resulten convenientes a ambos conforme a la ley. Cuando se presenta un pedido de adaptaciones razonables, los empleadores sólo pueden requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer esas adaptaciones razonables. Es decir, en la mayoría de las situaciones, los empleadores no pueden solicitarle todo su historial médico.
Servicios de asistencia personal (PAS)
En general, los servicios de ayuda personal permiten que un individuo discapacitado viva y trabaje en el entorno más integrado. Los servicios de asistencia personal incluyen servicios de atención personal, ayuda para el transporte hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo.
Consulte la sección sobre los servicios de apoyo en el hogar del programa DB101 que cubre los servicios de personal para tareas domésticas específicamente.
También
El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
IHSS ayuda a pagar los servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.
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Ejemplo
La historia de Sarah
Sarah está preocupada. Hace dos años que trabaja en la misma empresa y sabe que es una empleada muy bien conceptuada. Pero, últimamente, su estado físico le está dificultando poder cumplir con algunas tareas, y teme que estos problemas empiecen a afectar su rendimiento laboral. Decide consultar a Manny, su Planificadora de Beneficios desde el año 2004, para analizar la situación laboral.
“En primer lugar", dice Manny, "eres afortunada de trabajar para una empresa grande. Si bien estas cosas a menudo se negocian caso por caso, siempre conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA), las empresas que tienen más de quince empleados, en general, deben hacer algunas adaptaciones razonables para los empleados que están en situaciones como la tuya".
“¿Qué es una adaptación razonable?”, pregunta Sarah.
“Una adaptación razonable es un ajuste o modificación que te permite cumplir satisfactoriamente con las tareas de tu puesto. En tu caso, tienes dificultades para archivar todos esos expedientes debido a tu actual condición física. Las adaptaciones razonables podrían incluir que tu empleador designe a una persona que te ayude a archivar, que te autorice a ausentarte del trabajo para consultar al médico o cualquier otra cosa que te parezca necesaria para hacer tu tarea."
“¿Qué sucede si cambio de trabajo a una empresa más pequeña?”, pregunta Sarah.
“En la medida en que tengan cinco empleados, como mínimo, estarás cubierta”, dice Manny. “La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos de California (FEHA) provee protecciones en cuanto a las adaptaciones razonables a los empleados de las empresas que tienen cinco empleados".
“Esa es una muy buena noticia”, dice Sarah. “Otra de mis dificultades es que tengo que prepararme el almuerzo todos los días. Suelo comer en el trabajo, ya que estoy muy atareada a mitad del día y salir a almorzar es un verdadero fastidio. Por eso me gusta comer en el escritorio. Pero, la verdad, es que prepararme el almuerzo todos los días es muy difícil para mí, dada mi condición física”.
“¡Ya lo tengo!”, dice Manny. “Me parece que algo como los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) podría facilitarte las cosas. Utilizas los Servicios de Apoyo en el Hogar en tu casa, ¿verdad?"
“Claro. Desde hace años”, dice Sarah. “Pero el programa IHSS sólo presta ayuda en el hogar, Manny. ¡Fíjate en el nombre del programa! Soy beneficiaria de los IHSS como parte de mi programa para Trabajadores Discapacitados de Medi-Cal".
“Bueno, ¿sabías que puedes transferir parte de las horas de tu IHSS al lugar de trabajo?”, pregunta Manny.
“Para nada”, dice Sarah.
“Sí”, dice Manny. “El Departamento de Servicios Sociales publicó información detallada sobre este programa en el mes de octubre de 2004. ¿Alguno de tus asistentes personales puede ir a la oficina y ayudarte a preparar el almuerzo?”
“Supongo que sí”, dice Sarah.
“Eso es fantástico”, dice Manny. “Transferir horas del IHSS al lugar de trabajo es bastante sencillo. Todo lo que tienes que hacer es ponerte en contacto con el especialista en elegibilidad, indicar la cantidad de horas que se utilizarán en el lugar de trabajo y especificar para qué se utilizarán esas horas. El condado tiene que autorizar el uso de estas horas en el lugar de trabajo antes de que realmente puedas hacer uso de ellas”.
“Pensé que el IHSS sólo se podía utilizar en el hogar", dice Sarah.
“Bueno, no te pueden asignar horas adicionales del programa IHSS para utilizarlas en el lugar de trabajo, sino que tienes que transferir las que tienes autorizadas para usar en el hogar", dice Manny. “Pero sí puedes utilizarlas en el lugar de trabajo. Siempre tienes las 283 horas mensuales estándares que te asignaron".
“¿Qué puedes decirme del uso de asistencia personal en el lugar de trabajo para asistir a clases en la universidad?", pregunta Sarah.
“No. No puedes utilizarlas para asistir a clases universitarias ni para tomar cursos de rehabilitación vocacional. Pero sí puedes utilizarlas para asistir a los cursos que dicte o exija tu empleador".
“Bueno, me alegra saberlo”, dice Sarah. “Me queda aún otra pregunta. Actualmente, recibo mi IHSS a través del programa Medi-Cal WDP. Pero como van las cosas, voy a empezar a ganar más de $60,000 anuales, lo cual me excluye del programa WDP. ¿Cómo puedo hacer para recibir asistencia personal y servicios en el lugar de trabajo, de todas maneras?”
“Hay un par de cosas que aclarar, Sarah”, dice Manny. “En primer lugar, cuando pagues gastos de discapacidad de tu bolsillo, por ejemplo la reparación de la sillas de ruedas, debes guardar los recibos y presentarlos como gastos de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE). Una vez que Medi-Cal tiene en cuenta dichos gastos, podrás ganar más de $60,000 y seguir incluida en el programa WDP. En segundo término, si quedas excluida de Medi-Cal, puedes ver qué otros servicios de asistencia personal existen para que vivas y trabajes donde quieras. Los servicios de asistencia personal pueden incluir tareas domésticas, ayuda con el transporte hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo que tengas.
“Muchas gracias, Manny”, dice Sarah. “Siempre eres muy servicial. ¿Cómo te las arreglas con todo esto?”
“Bueno, para eso estoy aquí. Desde la década de 1970, las leyes estadounidenses y californianas defienden la igualdad de oportunidades, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica para todos los estadounidenses que padecen alguna discapacidad. Voy a hacer todo lo que esté a mi alcance para suministrarle a la gente que me consulta la información que necesita para que esto sea una realidad".
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- Dificultades frecuentes
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una adaptación razonable en el lugar de trabajo?

Por adaptaciones razonables se entienden todos los ajustes o modificaciones que se hacen a una tarea o un lugar de trabajo para permitir que un empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto de manera satisfactoria. Las adaptaciones razonables afectan las funciones esenciales del trabajo, pero no las modifican. El empleado debe ser capaz de realizar las tareas esenciales del puesto con o sin las adaptaciones razonables.
Ejemplos:
- Un empleado invidente (ciego/a) puede solicitar un lector para la pantalla de la computadora; o
- Un empleado con una afección mental puede pedir un horario de trabajo flexible y solicitar tiempo libre por motivos de salud.
¿Tengo que informarle a mi empleador acerca de mi condición discapacitante?

No. A menos que solicite una adaptación razonable, no está obligado a revelar que padece una afección discapacitante. Aún en ese caso, los empleadores solo pueden requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer las adaptaciones razonables. Es decir, en la mayoría de las situaciones, el empleador no puede solicitarle todo su historial médico.
¿Todos los empleadores tienen que cumplir con normas sobre adaptaciones razonables?

No. Las protecciones sobre adaptaciones razonables establecidas en la Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA) se aplican a las empresas con 15 o más empleados. La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos en California (FEHA) cubre a las empresas con cinco o más empleados. Las empresas con menos de cinco empleados no tienen que cumplir con las normas sobre adaptaciones razonables.
¿Qué son los Servicios de Asistencia Personal (PAS)?

En general, los servicios de asistencia personal permiten que un individuo discapacitado viva y trabaje en el entorno más integrado. Los servicios de asistencia personal pueden incluir servicios de atención, ayuda para transportarse hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo.
¿Mi empleador está obligado a proporcionarme los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo si los necesito?

Los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden utilizarse para permitir que el empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto. En general, según las disposiciones de la Ley ADA, un empleador debe proporcionar servicios de asistencia personal si dichos servicios se relacionan con el empleo y no son básicamente para el bienestar personal del empleado.
¿Cómo se pagan los servicios de asistencia personal?


Los servicios de asistencia personal pueden ser:
- Proporcionados por un empleador como adaptación razonable, en determinadas circunstancias;
- Proporcionados por Medi-Cal a través del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
¿Puedo transferir mis horas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) al lugar de trabajo?

Sí. El Proyecto de Ley 925 (AB 925) autoriza el uso de las horas de los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)en el lugar de trabajo. El Departamento de Servicios Sociales de California emitió la Carta No. 04-43 para Todos los Condados (ACL 04-43), en la que se describe la forma en que los ciertos servicios de IHSS pueden utilizarse en el lugar de trabajo.
¿Puedo utilizar horas del programa IHSS para que alguien me lleve en auto al trabajo?

Las normas en vigencia del IHSS permiten el acompañamiento para desplazarse a las consultas médicas y otros lugares aprobados, pero no permiten el transporte hasta y desde el trabajo.
¿Para qué actividades puedo utilizar mis horas IHSS en el lugar de trabajo?

Puede utilizar sus horas del programa IHSS para cualquier actividad que lo ayude a conseguir o retener un empleo. Esto incluye ayuda con lo siguiente:
- entrevistas para conseguir un empleo;
- capacitación exigida por el empleador;
- elaboración de comidas;
- servicios de cuidado personal;
- auxilios paramédicos.
Los tipos de servicio que no se pueden transferir al lugar de trabajo incluyen:
- limpieza del jardín;
- ayuda para el lavado de ropa; y
- ayuda con tareas de limpieza.
Si ya le han autorizado las horas del programa IHSS par la limpieza del jardín, lavado de ropa y limpieza, no se le permitirá transferir estas horas al lugar de trabajo.
Si mi empleador brinda asistencia personal en el lugar de trabajo, ¿puede eliminar otras adaptaciones que ya me ha brindado?

No. El AB 925 establece que “los servicios en el lugar de trabajo no se utilizarán para reemplazar ninguna adaptación razonable solicitada a un empleador conforme a la Ley de los Ciudadanos Americanos con Discapacidades, ni ningún derecho adquirido a previsiones sociales u obligación de terceros”. Dichos servicios pueden estar a cargo del Departamento de Rehabilitación (DOR), la Administración de Veteranos, la cobertura del Compensación a Trabajadores por Accidentes en el Trabajo u otros derechos adquiridos o recursos.
¿Cómo puedo transferir mis horas del IHSS al lugar de trabajo?

Para transferir sus horas del IHSS al lugar de trabajo:
- Póngase en contacto con el especialista en elegibilidad del programa IHSS para comunicarle que está interesado en transferir sus horas al lugar de trabajo.
- Especifique la cantidad de horas que quiere transferir al lugar de trabajo y para qué servicios se utilizarán esas horas.
- Posteriormente, el condado debe autorizar el uso de estas horas en el lugar de trabajo antes de utilizarlas en forma individual.
El especialista en IHSS que lo atiende le notificará si se aprueba o se rechaza su solicitud de transferencia de horas.
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Dificultades frecuentes
No solicitar una adaptación razonable
En California, las empresas con cinco o más empleados están sujetas a las normas sobre adaptaciones razonables. Si necesita una adaptación para su puesto o lugar de trabajo a fin de poder cumplir las tareas esenciales de su puesto actual, debe solicitarle a su empleador que realice tales adaptaciones. En general, no se trata de un tema controvertido, ya que tanto usted como su empleador están interesados en su éxito.
Revelar más información de la que desea
Nunca se le pide revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo, salvo cuando solicita una adaptación razonable. Aún en ese caso, su empleador sólo puede requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer las adaptaciones razonables. En la mayoría de las situaciones, esto significa que no le pueden pedir todo su historial médico.
Falta de claridad sobre la asistencia personal relacionada con el empleo
La asistencia personal en el lugar de trabajo puede o no considerarse una adaptación razonable según las disposiciones de la Ley ADA o la Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos de California (FEHA). En general, los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden considerarse una adaptación razonable si la asistencia se refiere al puesto de trabajo y no es fundamentalmente para bienestar personal.
No identificar todas las fuentes de financiamiento disponibles
Los servicios de asistencia en el lugar de trabajo pueden ser:
- Proporcionados por un empleador como adaptación razonable, en determinadas circunstancias;
- Proporcionados por Medi-Cal a través de su Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS); y
- Pagados con sus propios recursos.
Confusión acerca de lo que significa el acompañamiento personal
Las normas actuales permiten que las horas del programa IHSS se utilicen para acompañamiento personal en algunas circunstancias, pero no en otras.
Permitido |
No permitido |
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Referencias sobre la Asistencia Personal en el Lugar de Trabajo
La Carta No. 04-43 para Todos los Condados (ACL 04-43) del Departamento de Servicios Sociales de California, describe la forma de utilizar los Servicios de Apoyo en el Hogar en el lugar de trabajo. Para solicitar más información, consultar la sección sobre los IHSS de DB101.
El Instituto para la Inclusión Comunitaria (Boston, MA), adhiere a la invalorable política de Bobby Silverstein denominada "Aplicabilidad de la Ley ADA a los Servicios de Asistencia Personal en el Lugar de Trabajo."
Cómo localizar a planificadores de beneficios
Si actualmente recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), o Beneficios por Discapacidad en la Niñez (CDB), y está buscando trabajo, un/a Planificador/a de beneficios capacitado/a puede ayudarle a evitar problemas con su plan de trabajo. Si necesita ayuda o tiene preguntas acerca de su situación, puede llamar a la línea de ayuda del Programa Boleto para Trabajar al 1-866-968-7842 o al 1-866-833-2967 (TTY) de lunes a viernes.
Vea la lista completa de DB101 de expertos que pueden ayudarle a entender los distintos beneficios.
Organizaciones comunitarias
Varias organizaciones comunitarias ofrecen personal que trabaja con las personas en una variedad de opciones relacionadas con los programas de asistencia de ingresos y salud federales y estatales, públicos y privados. El asesoramiento sobre los beneficios, como un servicio comunitario, es un área emergente de servicios de expertos con distintos niveles disponibles. Algunas organizaciones pueden trabajar con ciertos grupos demográficos, mientras que otras trabajan con todo tipo de individuos discapacitados.
Los servicios de Goodwill Industries varían desde una evaluación personal y capacitación en tareas de oficina hasta asesoramiento sobre carreras, servicio de guardería y transporte. Algunos de estos centros brindan Asistencia para la planificación de beneficios y Alcance comunitario relacionado con el trabajo para los beneficiarios del Seguro Social y Medicare.
Encuentre las oficinas visitando el sitio web www.Goodwill.org o llamando al 1-800-466-3945.
La California Foundation for Independent Living Centers (Centros Independientes para la Vida Independiente) enumera los centros que asisten a todo tipo de individuos discapacitados. Muchos de estos centros brindan asistencia para la planificación de beneficios y Alcance comunitario relacionado con el trabajo para los beneficiarios del Seguro Social y Medicare. La mayoría de los centros independientes pueden recomendar programas de beneficios locales a las personas que llaman, si ellos no los prestan.
Lea la lista de centros independientes en el sitio web www.CFILC.org o llame al 916-325-1690 o 916-325-1695 (TTY).
La Oficina sobre el SIDA del Departamento Estatal de Salud Pública de Califormia tiene una lista de 1,300 organizaciones que ofrecen servicios relacionados con VIH/SIDA en todo el estado de California. Estos servicios pueden incluir manejo de casos, planificación de beneficios, y asesoría de beneficios de programas públicos y privados. Puede hacer una búsqueda en línea, o por teléfono en el 1-800-367-AIDS (2437) o por TTY en el 1-888-225-AIDS (2437).
Disability Rights California, un programa subsidiado federalmente en todos los estados, que proporciona representación para los consumidores de programas públicos que están discapacitados. Las publicaciones en el sitio web incluyen temas sobre la atención médica, programas de beneficios y Servicios de apoyo en el hogar.
También
El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
IHSS ayuda a pagar los servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.
Medi-Cal
Medi-Cal es una cobertura para personas de bajo ingresos con y sin discapacidad.
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