Ayuda personal en el lugar de trabajo

Dificultades frecuentes

No solicitar una adaptación razonable

En California, las empresas con cinco o más empleados están sujetas a las normas sobre adaptaciones razonables. Si necesita una adaptación para su puesto o lugar de trabajo a fin de poder cumplir las tareas esenciales de su puesto actual, debe solicitarle a su empleador que realice tales adaptaciones. En general, no se trata de un tema controvertido, ya que tanto usted como su empleador están interesados en su éxito.

Revelar más información de la que desea

Nunca se le pide revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo, salvo cuando solicita una adaptación razonable. Aún en ese caso, su empleador sólo puede requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer las adaptaciones razonables. En la mayoría de las situaciones, esto significa que no le pueden pedir todo su historial médico.

Falta de claridad sobre la asistencia personal relacionada con el empleo

La asistencia personal en el lugar de trabajo puede o no considerarse una adaptación razonable según las disposiciones de la Ley ADA o la Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos de California (FEHA). En general, los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden considerarse una adaptación razonable si la asistencia se refiere al puesto de trabajo y no es fundamentalmente para bienestar personal.

No identificar todas las fuentes de financiamiento disponibles

Los servicios de asistencia en el lugar de trabajo pueden ser:

Debe considerar todas las posibilidades cuando decida la forma de obtener los servicios que necesita. En algunos casos, la mejor manera es una combinación de fondos.

Confusión acerca de lo que significa el acompañamiento personal

Las normas actuales permiten que las horas del programa IHSS se utilicen para acompañamiento personal en algunas circunstancias, pero no en otras.

Normas actuales sobre el uso de las horas del IHSS para acompañamiento personal

Permitido

No permitido

  • Transporte y servicio de acompañante hasta y desde las consultas médicas;
  • Para asistir a los cursos dictados o exigidos por el empleador
  • Transporte y servicio de acompañante hasta y desde el trabajo;
  • Para asistir a clases universitarias
  • Para asistir a cursos de formación profesional

También