Ayuda personal en el lugar de trabajo

Adaptaciones razonables

Los Servicios de ayuda personal en el lugar de trabajo y las disposiciones sobre adaptaciones razonables que debe cumplir el empleador están estrechamente relacionados. Es muy importante comprender las normas y las protecciones previstas para ambas áreas.

Desde la década de 1970, las leyes estadounidenses y californianas defienden la igualdad de oportunidades, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica para todos los estadounidenses que padecen alguna discapacidad. Las protecciones y servicios clave que se han ido estableciendo son una clara muestra del enorme avance que se hizo en esta materia.

Los hitos más importantes son:

  • Artículo 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (1973);
  • La Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA, 1990);
  • La Ley de Desarrollo de los Recursos Humanos (WIA, 1998);
  • La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos en California (FEHA);
  • El Proyecto de Ley de California 2222 (AB 2222, 2000); y
  • La Ley de Inclusión Laboral (AB 925, 2002).

Estas leyes se reforzaron con la reciente sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Olmstead contra L. C. (1999), que exige la prestación de servicios comunitarios dentro del marco más integrado posible. Para muchos, esto también abarca el lugar de trabajo.

Dos hitos de esta historia son las adaptaciones razonables, que constituyen una protección definida; y los servicios de asistencia personal, que pueden tener financiamiento público, ser prestados por el empleador o pagados por cuenta propia. A partir del año 2003, el estado de California vinculó estos avances. Los participantes del programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) ahora pueden utilizar parte de las horas autorizadas en el lugar de trabajo.

Comprendiendo las adaptaciones razonables en el lugar de trabajo

Por adaptaciones razonables se entienden todos los ajustes o modificaciones que se hacen a una tarea o un lugar de trabajo para permitir que un empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto de manera satisfactoria. Las adaptaciones razonables afectan las funciones esenciales del trabajo, pero no las modifican. El empleado debe ser capaz de realizar las tareas esenciales del puesto con o sin las adaptaciones razonables.

Ejemplos de adaptaciones razonables:

  • Un empleado que es ciego puede solicitar un lector para la pantalla para la computadora a fin de cumplir satisfactoriamente con las funciones esenciales del trabajo.
  • Un empleado con una afección mental puede pedir un horario de trabajo flexible o puede solicitar tener tiempo libre por motivos de salud.

Divulgación de información sobre una discapacidad

La única oportunidad en que es obligatorio revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo es cuando se pide una adaptación razonable. El pedido puede hacerlo el empleado o el proveedor de servicios médicos de éste.

Las normas de adaptaciones razonables se analizan caso por caso. Cada empleador y cada empleado pueden negociar los términos que les resulten convenientes a ambos conforme a la ley. Cuando se presenta un pedido de adaptaciones razonables, los empleadores sólo pueden requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer esas adaptaciones razonables. Es decir, en la mayoría de las situaciones, los empleadores no pueden solicitarle todo su historial médico.

Servicios de asistencia personal (PAS)

En general, los servicios de ayuda personal permiten que un individuo discapacitado viva y trabaje en el entorno más integrado. Los servicios de asistencia personal incluyen servicios de atención personal, ayuda para el transporte hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo.

Consulte la sección sobre los servicios de apoyo en el hogar del programa DB101 que cubre los servicios de personal para tareas domésticas específicamente.

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