Ayuda personal en el lugar de trabajo
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una adaptación razonable en el lugar de trabajo?
Por adaptaciones razonables se entienden todos los ajustes o modificaciones que se hacen a una tarea o un lugar de trabajo para permitir que un empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto de manera satisfactoria. Las adaptaciones razonables afectan las funciones esenciales del trabajo, pero no las modifican. El empleado debe ser capaz de realizar las tareas esenciales del puesto con o sin las adaptaciones razonables.
Ejemplos:
- Un empleado invidente (ciego/a) puede solicitar un lector para la pantalla de la computadora; o
- Un empleado con una afección mental puede pedir un horario de trabajo flexible y solicitar tiempo libre por motivos de salud.
¿Tengo que informarle a mi empleador acerca de mi condición discapacitante?
No. A menos que solicite una adaptación razonable, no está obligado a revelar que padece una afección discapacitante. Aún en ese caso, los empleadores solo pueden requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer las adaptaciones razonables. Es decir, en la mayoría de las situaciones, el empleador no puede solicitarle todo su historial médico.
¿Todos los empleadores tienen que cumplir con normas sobre adaptaciones razonables?
No. Las protecciones sobre adaptaciones razonables establecidas en la Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA) se aplican a las empresas con 15 o más empleados. La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos en California (FEHA) cubre a las empresas con cinco o más empleados. Las empresas con menos de cinco empleados no tienen que cumplir con las normas sobre adaptaciones razonables.
¿Qué son los Servicios de Asistencia Personal (PAS)?
En general, los servicios de asistencia personal permiten que un individuo discapacitado viva y trabaje en el entorno más integrado. Los servicios de asistencia personal pueden incluir servicios de atención, ayuda para transportarse hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo.
¿Mi empleador está obligado a proporcionarme los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo si los necesito?
Los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden utilizarse para permitir que el empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto. En general, según las disposiciones de la Ley ADA, un empleador debe proporcionar servicios de asistencia personal si dichos servicios se relacionan con el empleo y no son básicamente para el bienestar personal del empleado.
¿Cómo se pagan los servicios de asistencia personal?
Los servicios de asistencia personal pueden ser:
- Proporcionados por un empleador como adaptación razonable, en determinadas circunstancias;
- Proporcionados por Medi-Cal a través del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
¿Puedo transferir mis horas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) al lugar de trabajo?
Sí. El Proyecto de Ley 925 (AB 925) autoriza el uso de las horas de los Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)en el lugar de trabajo. El Departamento de Servicios Sociales de California emitió la Carta No. 04-43 para Todos los Condados (ACL 04-43), en la que se describe la forma en que los ciertos servicios de IHSS pueden utilizarse en el lugar de trabajo.
¿Puedo utilizar horas del programa IHSS para que alguien me lleve en auto al trabajo?
Las normas en vigencia del IHSS permiten el acompañamiento para desplazarse a las consultas médicas y otros lugares aprobados, pero no permiten el transporte hasta y desde el trabajo.
¿Para qué actividades puedo utilizar mis horas IHSS en el lugar de trabajo?
Puede utilizar sus horas del programa IHSS para cualquier actividad que lo ayude a conseguir o retener un empleo. Esto incluye ayuda con lo siguiente:
- entrevistas para conseguir un empleo;
- capacitación exigida por el empleador;
- elaboración de comidas;
- servicios de cuidado personal;
- auxilios paramédicos.
Los tipos de servicio que no se pueden transferir al lugar de trabajo incluyen:
- limpieza del jardín;
- ayuda para el lavado de ropa; y
- ayuda con tareas de limpieza.
Si ya le han autorizado las horas del programa IHSS par la limpieza del jardín, lavado de ropa y limpieza, no se le permitirá transferir estas horas al lugar de trabajo.
Si mi empleador brinda asistencia personal en el lugar de trabajo, ¿puede eliminar otras adaptaciones que ya me ha brindado?
No. El AB 925 establece que “los servicios en el lugar de trabajo no se utilizarán para reemplazar ninguna adaptación razonable solicitada a un empleador conforme a la Ley de los Ciudadanos Americanos con Discapacidades, ni ningún derecho adquirido a previsiones sociales u obligación de terceros”. Dichos servicios pueden estar a cargo del Departamento de Rehabilitación (DOR), el Departamento de Asuntos de Veteranos, la cobertura del Compensación a Trabajadores por Accidentes en el Trabajo u otros derechos adquiridos o recursos.
¿Cómo puedo transferir mis horas del IHSS al lugar de trabajo?
Para transferir sus horas del IHSS al lugar de trabajo:
- Póngase en contacto con el especialista en elegibilidad del programa IHSS para comunicarle que está interesado en transferir sus horas al lugar de trabajo.
- Especifique la cantidad de horas que quiere transferir al lugar de trabajo y para qué servicios se utilizarán esas horas.
- Posteriormente, el condado debe autorizar el uso de estas horas en el lugar de trabajo antes de utilizarlas en forma individual.
El especialista en IHSS que lo atiende le notificará si se aprueba o se rechaza su solicitud de transferencia de horas.
También
El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
IHSS ayuda a pagar los servicios de asistencia personal para que las personas con discapacidad puedan vivir en la comunidad.
Medi-Cal
Medi-Cal es una cobertura para personas de bajo ingresos con y sin discapacidad.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
Aprenda sobre las adaptaciones razonables y los programas que pueden ayudarle a trabajar.
Ayuda experta
SSI y SSDI
1-800-772-1213
SSI, SSDI, y el trabajo:
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame al Programa del Boleto para Trabajar
1-866-968-7842 - Contacte a un/a consultor/a de incentivos de trabajo (WIPA)
Medi-Cal
- Contacte a su agencia de servicios sociales del condado
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame a la Health Consumer Alliance
1-888-804-3536
IHSS
Medicare
-
Llame a Medicare
1-800-633-4227 -
Llame al Programa de Asesoramiento y Defensa sobre Seguros Médicos (HICAP)
1-800-434-0222
California SDI
Preparación para trabajar
- Contacte a su oficina del Departamento de Rehabilitación (DOR)
- Contacte a su centro de trabajo AJCC (One-Stop)
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