Gente joven que trabaja
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Los beneficios del trabajo
Opciones de atención para la salud
Cuando usted entra a trabajar, es posible que obtenga una buena cobertura médica. El tipo de cobertura médica que obtiene dependerá de su situación financiera y de su estatus en el empleo. A continuación, explicaremos algunas de las opciones que usted tiene al obtener un empleo.
La cobertura a través del empleo
Muchos empleos, no todos, ofrecen beneficios de atención para la salud. Si usted obtiene cobertura médica a través de su empleo, en la mayoría de los casos, su empleador pagará la mayor parte del costo. Esto significa que su empleador pagará cientos de dólares cada mes para que usted tenga acceso a servicios de atención para la salud. Según su empleo, es posible también que usted tenga que hacer un pago mensual además de lo que paga su empleador. Los detalles de la cobertura médica a través del empleo se explican en el artículo titulado Beneficios para la gente joven: Cobertura médica privada de DB101.
Medi-Cal conforme a SSI 1619(b) y Programa para Trabajadores Discapacitados
Si usted tiene Medi-Cal y luego encuentra un empleo, tiene algunas opciones para mantener sus beneficios de Medi-Cal. Si recibía beneficios en efectivo del programa Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) antes de obtener su empleo, conforme a la regla 1619(b) del Seguro Social el programa le permite ganar hasta $58,638 por año y continuar su cobertura gratis del sistema Medi-Cal. ¡Buen negocio!
Si usted no es elegible para participar en el programa conforme a la regla 1619(b), es posible que tenga derecho a participar en el Programa para Trabajadores Discapacitados, el cual le permite mantener su cobertura de Medi-Cal si trabaja. Usted puede leer más información sobre estas opciones en el artículo titulado Beneficios para la gente joven de DB101.
Recuerde que si usted tiene la cobertura de Medi-Cal y luego obtiene un empleo, es muy importante reportar sus ingresos a la agencia de servicios sociales del condado. La manera de reportar sus ingresos se explica aquí.
Medi-Cal y los planes individuales en Covered California
Si su ingreso anual familiar es de 138% o menos del Índice Federal de Pobreza (FPG) ($20,783 en el caso de una sola persona; $43,056 en el caso de una familia de cuatro), es posible que pueda recibir cobertura de Medi-Cal.
Si no puede obtener otra cobertura, puede obtener una cobertura individual y el gobiernos podría ayudarle a pagar su prima mensual por medio de un crédito fiscal, siempre y cuando obtenga su plan en Covered California. Aclaración: Para los años 2021 y 2022, no hay límite de ingreso para recibir subsidios para el pago de las primas de los seguros privados individuales. (Antes del 2021, el límite era del 400% de FPG para los subsidios federales y 600% de FPG para los subsidios estatales.) Para recibir subsidios, todavía tiene que cumplir con los otros requisitos y la prima que paga depende de su ingreso y su plan.
Consulte la sección de Programas de cobertura de salud de DB101 para obtener más información sobre estos programas. Puede solicitarlos en Covered California.
Personas en el hogar: | |
Límites de ingreso para su familia: | |
$15,060 | |
$5,380 | |
$15,060 | |
$5,380 | |
$15,060 | |
$5,380 | |
Medi-Cal por ingreso, adultos (138% FPG) | |
Medi-Cal por ingreso, niños (266% FPG) | |
Planes privados con subsidio, gastos reducidos (250% FPG) | |
Planes privados con subsidio (no tiene límite) | -- |
Si el ingreso de su familia está por debajo del límite para un programa, podría calificar, si cumple con los demás requisitos del programa.
Aclaraciones:
|
Los beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
Si usted está recibiendo beneficios del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y luego encuentra un empleo, sus beneficios mensuales en efectivo se reducirán cuando empieza a trabajar. Según la cantidad de dinero que gana, es posible que siga recibiendo algunos beneficios en efectivo, porque solamente una parte del dinero que gana se tomará en cuenta cuando SSI calcula sus beneficios mensuales. El programa SSI no toma en cuenta los primeros $65 que usted gana cada mes, y toman en cuenta solamente un 50%, aproximadamente, del resto. Esto significa que un poco menos del 50% de sus ganancias se tomará en cuenta cuando el Seguro Social calcula el monto de sus beneficios de SSI. Por lo tanto, si usted no gana demasiado dinero, estará recibiendo ingresos de su empleo y continuará recibiendo sus beneficios de SSI.
Según su situación, es posible que tenga derecho a utilizar incentivos de trabajo para seguir recibiendo algunos de sus beneficios o todos. Estos incentivos incluyen los Planes para Lograr la Autosuficiencia (PASS), la Exclusión de Ingreso Devengado para Estudiantes (SEIE) y otros incentivos. Usted puede leer más información sobre estos incentivos y otros beneficios en el artículo titulado Beneficios para la gente joven de DB101.
Para obtener información detallada acerca del impacto del trabajo sobre los beneficios de SSI, lea el artículo de DB101 sobre SSI. La Calculadora de la escuela y el trabajo de DB101 también puede ayudarle a comprender la manera en que sus beneficios podrían cambiar cuando comienza a trabajar.
Cómo reportar sus ingresos
Cuando usted está recibiendo beneficios y obtiene un empleo, tiene la obligación de notificar este cambio a cualquier agencia del gobierno que le esté dando ayuda. La ayuda que usted reciube puede consistir en beneficios en efectivo, cobertura médica o CalFresh (estampillas para comida). La agencia que le da ayuda puede ser el Seguro Social, la agencia de servicios sociales del condado o la autoridad de vivienda en el área donde usted vive.
Usted necesitará notificar a cada agencia lo siguiente:
- La fecha en que entró a trabajar
- El número de horas que trabaja cada semana
- La cantidad de dinero que gana cada mes
No deje de guardar todos los talonarios de su cheque de pago o los recibos de depósitos directos. Si tiene preguntas, hable con un/a planificador/a de beneficios.
Si usted está recibiendo beneficios de SSI y no notifica al Seguro Social que ha comenzado a trabajar, estará violando las reglas del programa y posiblemente recibirá un exceso de beneficios en efectivo. A esto se le llama sobrepago. Usted posiblemente recibirá sobrepagos también si no reporta lo que posee en recursos, como, ejemplo, sus cuentas de ahorro y de cheques.
Si ocurre un sobrepago, el Seguro Social le pedirá que reembolse el monto del sobrepago que recibió.
Los Gastos de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE) y los Gastos de trabajo relacionados con la ceguera (BWE)
Los Gastos de trabajo relacionados con la discapacidad (IRWE) y los Gastos de trabajo relacionados con la ceguera (BWE) son gastos que usted paga de su bolsillo debido a su discapacidad , los cuales son necesarios para permitir que trabaje. Usted puede pedir que la Administración del Seguro Social (Social Security Administration) deduzca estos gastos cuando calcula sus ingresos, para reducir de esta manera sus ingresos contables. Es posible que la reducción de sus ingresos contables le permita conservar una cantidad mayor de sus beneficios de SSI mientras trabaja. Obtenga más información sobre los gastos IRWE y los gastos BWE.
También
Apoyos y adaptaciones en el empleo
Aprenda sobre las adaptaciones razonables y los programas que pueden ayudarle a trabajar.
La Calculadora de la escuela y el trabajo
¿Es jóven? Vea cómo trabajar y estudiar le pueden ayudar.
Cuentas ABLE
Las cuentas ABLE ayudan a las personas con discapacidad a ahorrar sin perder beneficios.
Ayuda experta
SSI y SSDI
1-800-772-1213
SSI, SSDI, y el trabajo:
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame al Programa del Boleto para Trabajar
1-866-968-7842 - Contacte a un/a consultor/a de incentivos de trabajo (WIPA)
Medi-Cal
- Contacte a su agencia de servicios sociales del condado
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame a la Health Consumer Alliance
1-888-804-3536
IHSS
Medicare
-
Llame a Medicare
1-800-633-4227 -
Llame al Programa de Asesoramiento y Defensa sobre Seguros Médicos (HICAP)
1-800-434-0222
California SDI
Preparación para trabajar
- Contacte a su oficina del Departamento de Rehabilitación (DOR)
- Contacte a su centro de trabajo AJCC (One-Stop)
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