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Puntos básicos
La cobertura médica y los beneficios en efectivo pueden ser factores importantes que le ayuden a lograr una vida independiente. Sin embargo, el factor clave para la independencia es un empleo. Cuando usted trabaja, el dinero que gana, en combinación con los ingresos en beneficios por discapacidad que recibe, le ayudarán a mantenerse y mantener a su familia mejor. Una carrera no solamente le da más opciones en su estilo de vida actual, sino que le da más opciones para su vida en el futuro.
Las tasas de desempleo son más altas entre las personas con discapacidad. Sin embargo, se han promulgado leyes que protegen los beneficios por discapacidad para permitir que usted consiga un empleo y trabaje sin preocuparse por la posible pérdida de sus beneficios o la necesidad de solicitarlos de nuevo si tiene que dejar de trabajar. También hay leyes y protecciones que le apoyan con sus posibles necesidades de asistencia personal y de acomodos razonables en el empleo. Su conocimiento de los acomodos razonables y los apoyos en el empleo puede ayudarle a encontrar un empleo y a conservarlo aunque sus necesidades en el empleo cambien.
La Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA) es la ley de derechos civiles más importante para las personas con discapacidad que desean trabajar o han encontrado un empleo. La ley ADA prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad y exige que los empleadores den acomodos razonables a sus empleados discapacitados.
Este artículo le enseña sobre la ley ADA y describe las responsabilidades de los empleadores que entrevistan y contratan a personas con discapacidad, inclusive la responsabilidad de proveerles los apoyos y acomodos razonables que les den acceso a los mismos beneficios de empleo ofrecidos a los empleados sin discapacidad.
Los acomodos razonables consisten en modificaciones o ajustes en el proceso de contratación, en las funciones de los empleos y en el ambiente de trabajo que dan igualdad de acceso a un empleo y sus beneficios a personas con discapacidad que reúnen los requisitos para ese empleo o ya lo están desempeñando. Este artículo le ayudará a determinar los acomodos que posiblemente le serán útiles y a notificar a su empleador de la naturaleza de su discapacidad cuando le solicita los acomodos necesarios.
Hay otros tipos de apoyos de empleo ofrecidos por otras agencias, proveedores de servicios y organizaciones. Los servicios de tecnología asistiva y de asistencia personal ofrecen maneras adicionales de ayudar a las personas con discapacidad a realizar el esfuerzo de la transición hacia un trabajo exitoso. Este artículo contiene información sobre la manera de localizar tales servicios y cómo solicitarlos.
También
Conozca sus derechos y responsabilidades
Aprenda sobre las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
Cómo encontrar un empleo apropiado para usted
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Los servicios de asistencia personal podrían ser una ayuda en el trabajo. IHSS o su empleador pueden costearlos.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
- Puntos básicos
- La Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA)
- Revelar su discapacidad
- Adaptaciones razonables
- Solicitar una adaptación
- El proceso interactivo
- Adaptaciones comunes
- Preguntas frecuentes
- Dificultades frecuentes
- Recursos
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La Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA)
La Ley de ciudadanos americanos con discapacidades (ADA por sus siglas en inglés) es una ley de derechos civiles que prohíbe la discriminación (el trato injusto o desigual) en todos los aspectos del empleo contra las personas con discapacidad. La ley garantiza también a personas con discapacidad igualdad de acceso a servicios públicos, tales como el transporte y la votación, e igualdad de acceso a lugares públicos, tales como restaurantes, almacenes, hoteles, aeropuertos y edificios públicos. El objetivo de la ley ADA es permitir que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida de libertad e igualdad.
La primera sección de la ley ADA (conocido con frecuencia como el Título I) se aplica al empleo. El Título I prohíbe la discriminación contra personas con discapacidad que reúnen los requisitos de un empleo o contra empleados discapacitados, y exige que los empleadores den acomodos razonables a las personas con discapacidad que buscan o tienen empleo en su organización, a menos que un acomodo causaría una dificultad excesiva para el empleador. La ley se aplica a todos los aspectos del empleo, inclusive el proceso de solicitud, la contratación, el despido, los ascensos, la compensación, la capacitación y los actividades relacionadas con el empleo. En California, la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA) también protege a las personas con discapacidad.
Este artículo explica el proceso de asegurar la satisfacción de sus necesidades cuando busca empleo y después de encontrarlo es de importancia para quienes viven con una discapacidad. Cuanto mejor usted comprenda este proceso, tanto más fácil encontrará la aplicación de las protecciones de la ley ADA y otros derechos civiles a su situación. Este proceso incluirá posiblemente revelar su discapacidad, solicitar y negociar acomodos razonables, y tomar medidas si le parece que le han discriminado.
La ley federal ADA solo se se aplica a los empleadores que tienen 15 o más empleados. La ley FEHA de California se aplica a los empleadores que tienen cinco o más empleados (significando que los empleados de empresas más pequeñas tienen el derecho a un acomodo razonable), y la definición de discapacidad de la ley FEHA es más amplia que de la ley ADA. Ambas leyes se aplican a los empleadores privados, de gobiernos estatales, y de gobiernos locales.
La ley ADA no se aplica a ciertos clubes privados que no pagan impuestos ni al gobierno federal. Sin embargo, la Ley de Rehabilitación de 1973 es otra ley que es casi idéntica a la ADA y aplica a las agencias federales. La ley ADA no se aplica a negocios de propiedad de tribus indígenas y operadas por ellas, pero la sección 504 de la Ley de Rehabilitación posiblemente se aplica en situaciones en las que empleadores tribales aceptan asistencia financiera del gobierno federal, al igual que en casos en que se han promulgado leyes tribales similares a la ley ADA.
A fin de cuentas: Si usted trabaja para un empleador que tiene cinco empleados o más, es probable que su trabajo tenga protección bajo una de estas leyes. Si su empleador tiene menos de cinco empleados, todavía es posible que tenga algún nivel de protección, según sus circunstancias.
Agencias que le ofrecen ayuda
Disability Rights California (DRC) es un Sistema de Protección y Defensa Legal oficialmente designado por el gobierno federal en California. Los Sistemas de Protección y Defensa Legal son servicios que aseguran la protección de los derechos civiles de las personas con discapacidad en California. Para lograr esta misión, el personal de DRC ofrece ayuda técnica en todo el estado en relación con las disposiciones legales de la ley ADA.
El Departamento de Derechos Civiles (CRD) de California protege a la gente de la disciminación ilegal en su contra en el empleo, la vivienda, los lugares públicos, y los crimenes de odio. La definición de discapacidad usada por el estado de California es más amplia que la definición usada por la ADA y por lo tanto las leyes estatales de California dan más protecciones que la ley federal ADA, incluso para los empleados en empresas más pequeñas.
Para obtener más información sobre la ley ADA y los derechos legales que esta ley garantiza, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades.
Si usted recibe un trato peor que otras personas o si se le trata de manera desigual debido a su discapacidad, le están discriminando. La discriminación contra las personas con discapacidad puede incluir la negación de un acomodo razonable necesario durante el proceso de la contratación o en el desempeño de sus tareas o el cumplimiento de una norma de trabajo, o en su participación en los beneficios del empleo. A continuación, mencionamos algunos ejemplos de discriminación en el empleo:
- Se le niega un empleo o un ascenso debido a su discapacidad, o se le paga menos de lo que se paga a sus compañeros de trabajo sin discapacidad que desempeñan un trabajo idéntico o similar.
- Su empleador utiliza una práctica o un sistema que efectivamente le excluye a usted, o excluye a un grupo de personas con discapacidades similares de empleos u oportunidades debido a sus discapacidades, sin que se justifique por las necesidades del negocio.
- Se le niega un acomodo razonable necesario para el desempeño de su trabajo porque su empleador no quiere gastar dinero en acomodos.
- Usted enfrenta coacción, intimidación o interferencia que le impide disfrutar de los mismos privilegios y beneficios del empleo que sus compañeros de trabajo, por haber invocado sus derechos conforme a la ley ADA o participado en los procedimientos conforme a la ley ADA de investigar y resolver casos de discriminación.
Si usted cree que le han discriminado debido a su discapacidad, puede presentar una queja, ya sea ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la Oficina de Igualdad de Derechos de Empleo y Resolución del Departamento de Justicia de California, o el Departamento de Derechos Civiles (CRD) de California. Para obtener más información sobre la manera de presentar una queja o entablar un juicio, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades.
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Revelar su discapacidad
Usted tiene el derecho de revelar o no revelar su discapacidad. El término “revelar su discapacidad” significa que usted informa a su empleador - o empleador potencial - que usted tiene una discapacidad. Su empleador no tiene el derecho de pedirle información acerca de su discapacidad durante el proceso de contratación, antes de ofrecerle un empleo. Aun después de haberse hecho la oferta de empleo, existen límites legales sobre el momento en que su empleador puede pedirle esta información y sobre la naturaleza de la información que le puede pedir.
Su decisión de revelar su discapacidad en forma voluntaria o no revelarla se basa en sus necesidades y preferencias personales y en su grado de comodidad con su discapacidad. Le conviene considerar con cuidado la revelación de su discapacidad cuando está solicitando empleo, al ingresar a un empleo nuevo, o cuando se discapacita o se da cuenta de que la naturaleza de su discapacidad está cambiando.
Los beneficios de la revelación
Uno de los motivos por los cuales usted posiblemente decidirá revelar su discapacidad es que esto le permitirá solicitar un acomodo razonable durante el proceso de la solicitud, durante el desempeño de su empleo o la obtención de acceso a beneficios. Al revelar su discapacidad a su empleador y decirle que necesita un acomodo, usted inicia un proceso único basado en su persona y en sus circunstancias particulares.
Si todos los solicitantes de empleo necesitan presentar una prueba con un límite de tiempo, una persona con una lesión traumática en el cerebro tiene derecho a solicitar más tiempo que el permitido a los demás. Para ello, tendrá que informar al empleador que tiene una discapacidad y explicar por qué su discapacidad hace necesario la extensión del tiempo permitido. Aunque el empleador tenga información ahora acerca de la discapacidad de la persona, la ley ADA le prohíbe que utilice esta información al tomar su decisión sobre la oferta de empleo.
El empleador no puede reducir la puntuación del examen del empleo porque una persona con una discapacidad ha utilizado un acomodo. El empleador necesita demostrar, por ejemplo, que la lentitud en terminar la prueba relacionada con las tareas de un empleo comprueba que la persona no podrá desempeñar las tareas esenciales del empleo.
Otro de los motivos por los cuales usted posiblemente decidirá revelar su discapacidad a un empleador —o empleador potencial— es porque tiene un impedimento obvio. Como se ha mencionado, no tiene la obligación de revelar su discapacidad durante el proceso de contratación o después de haber recibido la oferta de un empleo. Si decide revelarla desde un principio, es posible que podrá enseñar a su empleador o a sus compañeros algunas maneras de evitar algo del estigma, la discriminación y la información errónea que otras personas puedan tener en relación con su discapacidad.
Lo que será necesario revelar
Si usted decide revelar su discapacidad en forma voluntaria a su empleador, la cantidad de información y los detalles que le dé son estrictamente asunto suyo. Cuando su empleador tenga la necesidad legítima de obtener información sobre su discapacidad, es aceptable que usted le dé solamente la información que le permita tomar decisiones relativas al desempeño de las tareas esenciales del empleo. Por ejemplo, un empleador posiblemente tendrá la necesidad legítima de obtener más información sobre su discapacidad cuando usted le pide un acomodo razonable. O bien, su empleador puede preguntarle si ha habido un cambio en su condición discapacitante si usted, después de haber estado trabajando con seguridad, ha dejado de hacerlo. No hay ninguna necesidad de dar de manera voluntaria, durante una entrevista o mientras trabaja, más información que la que sea necesaria para contestar las preguntas legítimas que su empleador le haga sobre su discapacidad y sobre los acomodos razonables que usted le pida.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission —EEOC) tiene información que puede guiarle para decidir si las preguntas que le hace su empleador son legales o no. Usted puede comunicarse también con el personal de Disability Rights California.
Una empleada administrativa informa a su empleador que ella tiene una condición médica que se agrava si ella inhala vapores de productos químicos de limpieza y perfumes. Ella le pide entonces que se utilicen en la oficina solamente productos de limpieza naturales o sin fragancia, que se deje de permitir que los otros empleados usen productos con fragancia y que su puesto de trabajo se coloque en un sitio bien ventilado.
Algunos empleadores aceptarán su solicitud de un acomodo razonable sin pedirle información más detallada sobre su discapacidad como una base para el acomodo razonable. Si usted no puede demostrar —durante el proceso de contratación, mientras desempeña su trabajo o en la obtención de acceso a beneficios del empleo— que tiene una discapacidad o que el acomodo que está solicitando es necesario, el empleador tiene el derecho de negarle el acomodo.
Para obtener más información sobre qué hacer cuando su empleador solicita información médica cuando solicita una adaptación, haga clic aquí.
Las responsabilidades del empleador
Generalmente, la única pregunta que se permite que un empleador potencial haga en relación con su discapacidad es la siguiente:
“¿Podrá usted desempeñar las funciones esenciales de su empleo con o sin acomodos razonables?”
Si usted tiene una discapacidad obvia, o si ha revelado su discapacidad en forma voluntaria a un empleador potencial, y el empleador tiene un motivo razonable para creer que usted necesitará acomodos debido a su discapacidad, se le permite preguntar si usted necesita acomodos y de qué manera desempeñaría las funciones del empleo con esos acomodos.
Un empleador potencial no puede hacerle preguntas durante el proceso de contratación que le obliguen a darle información sobre su discapacidad. Por ejemplo, un empleador potencial no puede preguntarle:
- El número de días en que usted se ausentó del trabajo por enfermedad en su empleo anterior
- Si ha solicitado alguna vez beneficios de Compensación a Trabajadores
- Si está tomando medicamentos recetados.
Una vez que un empleador le haya ofrecido un empleo, le puede pedir un examen médico si a todos los empleados que desempeñan ese empleo se les pide también que se sometan a un examen médico. La asistencia al trabajo posiblemente será un requisito de su nuevo empleo. Al empleador se le permite también informarle que no podrá utilizar ciertos medicamentos mientras esté trabajando. Sin embargo, el empleador debe comprobar que estos requisitos son necesarios para el desempeño de ese empleo específico y para operar su negocio.
Si usted revela su discapacidad a su empleador y le pide un acomodo razonable, a su empleador se le permite solicitarle algún tipo de documentación relacionada con su discapacidad para comprender la mejor manera de realizar el acomodo. Sin embargo, no se permite nunca que el empleador revele su discapacidad a nadie, excepción hecha de casos en que los administradores y supervisores necesitan tener conocimiento de sus limitaciones o acomodos, y el personal de primeros auxilios y de seguridad que necesitan saber cómo ayudarle o tratarle en caso de ocurrir una emergencia.
Para obtener más información sobre sus derechos durante el proceso de la solicitud de empleo, lea esta hoja de datos publicada por la EEOC sobre los solicitantes de empleo y la ley ADA.
La confidencialidad
La ley ADA exige que los empleadores mantengan en forma estrictamente confidencial la información médica que posean acerca de una investigación o un examen relacionado con una discapacidad. Esto incluye información médica obtenida de programas de salud o bienestar personal en los que la participación sea voluntaria y la información médica voluntariamente revelada por cualquier empleado/a. A los empleadores se les permite compartir esta información solamente bajo circunstancias limitadas con otras personas que participen directamente en la operación del negocio, como, por ejemplo, supervisores, personal de primeros auxilios y seguridad, y funcionarios del gobierno que estén investigando reclamos conforme a la ley ADA.
Usted tiene el derecho de revelar su discapacidad o no revelarla
Recuerde, usted tiene el derecho de decidir si va a revelar o no revelar su discapacidad voluntariamente durante el proceso de contratación y durante su empleo. Sin embargo, si decide no revelar su discapacidad en el momento de determinar que necesita un acomodo y luego no puede desempeñar las tareas esenciales de su empleo, su empleador tiene derecho a tomar medidas disciplinarias en su contra o de despedirle del empleo si no puede desempeñar el trabajo sin el acomodo. En ese caso, usted no podrá alegar que el empleador le discriminó debido a su discapacidad.
Tenga presente que hay ocasiones en las cuales un empleador puede hacerle preguntas sobre su discapacidad sin violar la ley ADA. Por ejemplo, durante un examen médico, un empleador potencial puede pedir que todos los solicitantes le presenten su historial médico como parte de la prueba que están obligados a pasar para obtener una oferta condicional de empleo. Si un/a trabajador/a se ha ausentado del trabajo con licencia debido a una lesión o enfermedad, es posible que el empleador tenga derecho a hacerle preguntas sobre su capacidad para volver a trabajar. Si usted tiene preguntas sobre lo que su empleador le puede preguntar legalmente acerca de su discapacidad en ciertas situaciones, puede consultar al personal de Disability Rights California o examinar la publicación titulada en inglés EEOC Enforcement Guidance on Disability-Related Inquiries and Medical Examinations of Employees Under the Americans with Disabilities Act (ADA).
El árbol de decisión sobre la revelación
La universidad Virginia Commonwealth University ha diseñado una herramienta en línea llamada un árbol de decisión sobre la revelación que puede ayudarle a decidir si le conviene o no revelar su discapacidad a su empleador y determinar la manera de hacerlo. Esta herramienta le permite ensayar la revelación de su discapacidad con una amistad, un miembro de su familia o un/a consejero/a de carreras, con el fin de ayudarle a sentirse con mayor comodidad y al utilizar sus destrezas.
La Ley de enmiendas a la ley ADA de 2008 efectúa varios cambios significativos, inclusive cambios a la definición del término "discapacidad". La siguiente es una lista de cambios específicos a la ley ADA efectuados por la Ley de enmiendas a la ley ADA.
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Adaptaciones razonables
Un acomodo razonable es cualquier tipo de modificación o ajuste al proceso de contratación, a las tareas de un empleo o al ambiente de trabajo, o el uso de tecnología asistiva que hace posible que un/a solicitante de empleo calificado/a o empleado/a calificado/a con una discapacidad tenga igualdad de oportunidades para solicitar un empleo, desempeñar las tareas importantes de su empleo, cumplir normas de trabajo o disfrutar de los mismos beneficios de empleo que disfrutan sus compañeros de trabajo sin discapacidad.
¿Cuándo tiene usted el derecho legal a obtener un acomodo?
Para tener derecho a obtener un acomodo conforme a la ley ADA, usted debe:
- Trabajar para un empleador que tenga 15 empleados o más (o un gobierno estatal o local)
- Tener una discapacidad o antecedentes de una discapacidad según se define en la ley ADA, y
- Necesitar el acomodo debido a su discapacidad.
La Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA) de California y la Ley de Rehabilitación de 1973 significan que si usted trabaja para un empleador privado que tenga cinco empleados o más o si trabaja en el gobierno federal, también tiene derecho a obtener un acomodo razonable. Además, bajo la ley FEHA de California, la definición de discapacidad es más amplia.
Si usted cumple estas condiciones, estas leyes protegen su derecho a obtener acomodos razonables en la mayoría de situaciones. Sin embargo, usted debe pedir el acomodo. De hecho, si no pide un acomodo y su desempeño en su empleo no es satisfactorio, su empleador tiene el derecho de despedirle o tomar medidas disciplinarias en su contra.
Aunque usted tiene derecho a obtener acomodos razonables, no tiene necesariamente el derecho de obtener el acomodo específico que haya pedido. Si existen otros acomodos que satisfagan sus necesidades, a su empleador se le permite escoger entre esas opciones efectivas. Además, su empleador puede rechazar su solicitud si el acomodo causaría una dificultad excesiva para el empleador.
Usted podrá siempre solicitar un acomodo, aunque no cumpla con todas las condiciones de elegibilidad contempladas en la ley ADA. Por ejemplo, si no cumple con la definición de discapacidad de la ley ADA, posiblemente le convendrá hablar de todas maneras con su empleador sobre su necesidad de un acomodo; es posible que su empleador ofrezca colaborar con usted para encontrar un acomodo aunque la ley ADA no lo exija.
- Proveer acceso al puesto de trabajo mediante una rampa o un ascensor
- Reestructurar asignaciones grandes de trabajo dividiéndolas en tareas más pequeñas
- Modificar los horarios de trabajo permitiendo descansos más largos
- Proveer los servicios de intérpretes calificados para facilitar las comunicaciones con trabajadores sordos
- Ofrecer un escritorio de altura ajustable que permita que un/a trabajador/a trabaje parado/a o sentado/a.
Las siguientes medidas no se consideran acomodos razonables y por lo tanto la ley ADA no las exige:
- Quitar o eliminar una tarea esencial de un empleo
- Bajar las normas de producción
- Ofrecer artículos, como, por ejemplo, una prótesis, una silla de ruedas, lentes, auriculares o dispositivos similares, si también son necesarios para su uso personal fuera del trabajo.
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Solicitar una adaptación
¿Por qué?
Usted debe solicitar un acomodo razonable cuando existe un obstáculo que le impida o dificulte la participación en el proceso de contratación, el desempeño de su empleo, el cumplimiento de una norma del empleo o el acceso a otros beneficios del empleo.
¿Cuándo?
Usted puede pedir un acomodo al solicitar un empleo, después de haber recibido una oferta de empleo, después del inicio de su discapacidad, o cuando ocurre un cambio en la naturaleza de su discapacidad o de su empleo. Tenga presente, sin embargo, que no se le exige solicitar un acomodo razonable antes de que un empleador le haya ofrecido un empleo o antes de que usted descubra que necesita un acomodo para poder desempeñar el empleo; el momento de solicitarlo posiblemente ocurrirá después de que usted empiece a trabajar.
Si usted solicita un acomodo antes de recibir la oferta de un empleo, posiblemente será difícil comprobar que el empleador le negó el empleo porque había un/a solicitante más calificado/a, o porque no quería pagar los costos de proveer acomodos o no quería darse la molestia de proveerlos. Negarle el empleo porque usted necesita un acomodo razonable sería discriminatorio. Es posible que le convenga esperar hasta haber recibido la oferta del empleo antes de solicitar un acomodo.
¿Qué?
Para solicitar un acomodo, usted debe considerar primero sus necesidades individuales y luego identificar los acomodos razonables que, en su opinión, satisfarán esas necesidades. Su empleador no tiene la obligación de darle el acomodo exacto que usted haya pedido. Si hay más de un solo acomodo disponible, el empleador tiene derecho a elegir el que le quiera ofrecer.
¿Quién?
Usted, un miembro de su familia, un/a proveedor/a de servicios médicos o un/a defensor/a legal que tenga conocimientos de su discapacidad puede pedir un acomodo en nombre suyo, dirigiendo la solicitud a su supervisor/a inmediato/a, al/a la administrador/a del departamento de recursos humanos, o a otro miembro del personal administrativo.
¿Cómo?
Usted puede pedir a su empleador verbalmente o por escrito que le dé un acomodo razonable. Posiblemente le conviene pedir el acomodo por escrito para documentar su solicitud. Puede solicitar el acomodo expresándose en lenguaje sencillo y sin mencionar la ley ADA o utilizar la frase "acomodo razonable". Pero, si utiliza esta frase y declara que está presentando su solicitud conforme a la ley ADA, la situación quedará explicada con claridad. Al solicitar un acomodo razonable, usted ha logrado iniciar el “proceso interactivo”. El proceso interactivo se explica más adelante en este artículo.
Aclaración: Usted debe considerar mantener su propio archivo escrito de sus solicitudes de acomodo y las respuestas que reciba por escrito de su empleador, en caso de necesitar documentación debido a que su solicitud se niega y usted decide presentar una queja por discriminación. Si su empleador tiene procedimientos y formularios específicos relacionados con las solicitudes de acomodos, mantenga un archivo de estos procedimientos y haga copias de cada formulario que completa y presenta.
Las solicitudes de acomodo verbales
Los siguientes son ejemplos de solicitudes de acomodo verbales. Son todas solicitudes porque informan al empleador de la necesidad de un acomodo que permita al/a la trabajador/a realizar sus tareas esenciales:
- Una trabajadora le dice a su supervisora, "Tengo problemas para llegar al trabajo a la hora programada debido a los tratamientos médicos que estoy recibiendo. Quisiera que mi hora de entrada se reprograme”.
- Un trabajador le dice a su supervisora, "Necesito una licencia de seis semanas para el tratamiento de un problema de la espalda que tengo".
- Una trabajadora recién contratada que utiliza una silla de ruedas informa a su empleador que es imposible acomodar su silla de ruedas bajo el escritorio en su oficina. Le pide como acomodo razonable un escritorio de altura ajustable.
Las solicitudes de acomodo por escrito
Aunque la ley ADA no exige que usted presente su solicitud de un acomodo por escrito, es siempre una buena idea documentar sus solicitudes de acomodo en caso de que ocurra una disputa sobre si usted solicitó un acomodo o no, o la fecha en que lo solicitó. Una manera de documentar una solicitud de acomodo es presentarla por escrito.
La ley ADA no tiene instrucciones específicas para los empleadores, ni les exige que utilicen formularios para solicitar acomodos razonables específicos o para iniciar el proceso interactivo. Si su empleador tiene formularios, usted los debe utilizar para presentar su solicitud. Si tiene preguntas sobre la posibilidad de que su empleador esté solicitando más información médica que la necesaria para procesar su solicitud, comuníquese con Disability Rights California para hacer una consulta sobre sus derechos.
Si su empleador no tiene un formulario, usted puede escribir una carta (o un e-mail) que defina claramente su solicitud y declare la condición médica con la cual está relacionada. La Red de Acomodación en el Empleo (Job Accommodation Network—JAN) recomienda que incluya la siguiente información en su carta:
- Identifíquese como una persona con una discapacidad
- Declare que está solicitando acomodos conforme a la ley ADA (o la Ley de rehabilitación de 1973 si trabaja para el gobierno federal)
- Identifique las tareas específicas de su trabajo que son problemáticas
- Identifique sus ideas sobre los acomodos
- Pida a su empleador que le comunique sus ideas sobre los acomodos
- Haga referencia a la documentación médica que adjunta, si es apropiado o necesario
- Pida a su empleador que responda a su solicitud dentro de un tiempo razonable.
Las responsabilidades del empleador
Es necesario dar acomodos razonables a solicitantes y trabajadores calificados sin que importe que deseen tener o que tengan empleos de tiempo parcial, de tiempo completo, sean temporales o permanentes, o que su estatus sea permanente o de prueba.
Una vez que usted haya pedido un acomodo y su empleador haya aceptado su solicitud, su empleador tiene la obligación de darle ese acomodo. Por ejemplo, si un empleador exige que sus empleados asistan a eventos fuera de la oficina y provee transporte para esos eventos, es la responsabilidad del empleador asegurar que usted tenga acceso a los eventos. Esto incluye el sitio mismo y el transporte al sitio.
Si es demasiado difícil obtener el acomodo que usted necesita o si cuesta demasiado en relación con el tamaño de la organización del empleador, sus recursos financieros y las necesidades del negocio (inclusive el tamaño y los recursos de cualquier empresa matriz), el empleador no tiene la obligación de darle el acomodo que usted solicitó. A esta situación se le llama una “dificultad excesiva”. El empleador puede negar su solicitud también si el acomodo le impide completar las tareas esenciales del empleo.
Ejemplo
Usted trabaja como guardia de seguridad en un edificio de oficinas y le corresponde asegurarse de que las personas firmen el registro al entrar y monitorear las cámaras de seguridad. Si solicita descansos más largos o más frecuentes, el empleador podrá rechazar su solicitud porque el desempeño de las tareas esenciales del empleo requiere su presencia física en su puesto mientras el edificio esté abierto.
Se prohíbe que un empleador le niegue un acomodo porque cuesta dinero. Igualmente, se prohíbe que un empleador alegue una dificultad excesiva basada en los temores o prejuicios de sus empleados (o sus clientes) relacionados con la discapacidad de una persona. Se prohíbe que un empleador alegue una dificultad excesiva considerando que proveer un acomodo razonable a una persona podría tener un impacto negativo sobre la moral de otros empleados.
Un empleador tiene también la responsabilidad de responder a su solicitud dentro de un tiempo razonable. Aunque no se especifica un plazo para que los empleadores respondan a solicitudes de acomodos razonables, una demora innecesaria para responder a una solicitud de acomodo o para darle el acomodo solicitado puede dar como resultado una violación de la ley ADA.
- Un empleador ofrece estacionamiento a todos sus empleados. Un empleado que utiliza una silla de ruedas solicita que su supervisor le asigne un estacionamiento accesible, explicándole que los estacionamientos existentes son tan angostos que él no puede extender la rampa de su furgoneta y poder así entrar y salir del vehículo. Su supervisor no responde a la solicitud y no la remite a alguien que tenga la autoridad para responder. El empleado presenta otra solicitud al supervisor. Han pasado dos meses después de la fecha de la solicitud inicial sin que se haya tomado ninguna medida. Aunque el supervisor nunca rechaza definitivamente la solicitud, su falta de respuesta bajo estas circunstancias equivale a un rechazo y, por lo tanto, viola la ley ADA.
- Una empleada ciega solicita como un acomodo razonable equipo adaptivo para su computadora. Su empleador pide este equipo y le notifican que la entrega del equipo demorará tres meses. No hay otra empresa que venda el equipo adaptivo que la empleada necesita. El empleador le dice a la empleada que alguien ha procesado la solicitud de acomodo y ha pedido el equipo. Aunque habrá una demora de tres meses para obtener el equipo, el empleador ha actuado lo más rápido posible para obtenerlo. Por lo tanto, no ha habido ninguna violación de la ley ADA debido a la demora. El empleador y su empleada deben colaborar para encontrar la manera en que ella pueda desempeñar su empleo con toda la efectividad posible mientras espera la entrega del equipo. El empleador no debe tomar medidas disciplinarias en contra de la empleada ni terminar su empleo porque ella no podía desempeñar algunas de sus tareas sin el acomodo.
El pago de los costos de los acomodos
Muchos acomodos no crean gastos adicionales para un empleador o causan un solo costo, tal como la compra de equipos adicionales. Los empleadores tienen que pagar los costos de acomodos razonables. No se les permite transferir el costo a sus empleados mediante la reducción de su sueldo o pagarle menos de lo que ganan sus otros empleados con empleos similares.
Cuando se determina si un acomodo cuesta demasiado o no, el costo real es el que debe tomarse en consideración. Por ejemplo, es posible que un empleador cuyos recursos no le permitan pagar el precio completo de un dispositivo de tecnología asistiva logre pagarlo después de aplicar un crédito o una deducción fiscal del Servicio de Rentas Internas. Sin embargo, si el costo neto de un acomodo es demasiado alto para el empleador, se exigirá que el empleador pague la parte que no le causaría una carga excesiva y que usted, o una agencia gubernamental o privada, pague el resto.
Hay más información sobre fuentes de ayuda para pagar los acomodos más adelante en este artículo.
Recursos relacionados con la revelación de una discapacidad y con los acomodos razonables
Los siguientes recursos podrán ayudarle a tomar decisiones bien fundamentadas en relación con la revelación de su discapacidad y los acomodos razonables:
- La Oficina de Políticas de Empleo para Discapacitados (Office of Disability Employment Policy—ODEP) del Departamento de Trabajo (Department of Labor —DOL) de los Estados Unidos mantiene la Red de Acomodos en el Empleo (JAN), un sitio web excelente donde puede comenzar su investigación sobre este tema. El sitio tiene información para quienes buscan empleo, para empleados y para empleadores. Tiene también enlaces con organizaciones locales. El sitio de JAN tiene una lista de los acomodos que se utilizan con frecuencia para ayudar a personas con distintas discapacidades, al igual que una base de datos que se puede explorar.
- La organización denominada National Collaborative on Workforce and Disability publica un manual titulado The 411 on Disability Disclosure: A Workbook for Families, Educators, Youth Service Professionals, and Adult Allies Who Care About Youth With Disabilities.
- El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de la Universidad de Boston tiene un sitio web con información sobre acomodos razonables y la revelación de una discapacidad para personas con discapacidades psiquiátricas.
Jane es una veterana que regresó hace poco de la guerra. Está haciendo la transición para volver a la vida civil, inclusive a su trabajo anterior de técnica farmacéutica. Cuando Jane estaba prestando servicio militar activo, desarrolló el trastorno de estrés postraumático (Post-Traumatic Stress Disorder —PTSD). Como resultado del trastorno PTSD, Jane evita los lugares concurridos y las interacciones sociales porque le evocan recuerdos de experiencias difíciles. Tiene problemas también para concentrar la atención, dificultades para dormir y ataques de pánico.
Jane debe considerar sus necesidades y luego identificar los acomodos razonables que satisfagan esas necesidades.
Las necesidades
A Jane le parece que para desempeñar bien su empleo, ella necesita ayuda para:
- Reducir el estrés
- Mejorar su concentración
- Organizarse
- Obtener descanso adicional, y
- Confrontar las emociones y los recuerdos que la afligen.
Los acomodos razonables
Los siguientes son algunos de los acomodos que Jane podría solicitar:
- Espacio privado en la parte de atrás de la farmacia, lejos de los clientes
- Permiso para usar auriculares que generan ruido blanco (eliminación de ruido) mientras trabaja
- La división de sus asignaciones de trabajo grandes en tareas y en pasos más pequeños
- Instrucciones tanto verbales como escritas del farmacéutico
- Descansos más largos o más frecuentes
- Cobertura de relevo cuando necesita tomar descansos, y
- Licencia adicional para ausentarse del trabajo con el fin de recibir consejos.
Una vez que Jane haya revelado su trastorno PTSD y solicitado uno, o varios, acomodos razonables, ella y su empleador podrán iniciar un “proceso interactivo” para decidir cuáles de los acomodos permitirán que Jane desempeñe las tareas esenciales de su trabajo sin crear una dificultad excesiva para el negocio.
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El proceso interactivo
Usted puede presentar su solicitud de un acomodo razonable en forma verbal o por escrito. A veces, el proceso puede ser muy informal —usted pide un acomodo y su empleador se lo da. Sin embargo, este proceso puede también ser más formal.
El proceso interactivo es un diálogo entre el empleador y el/la solicitante de empleo (o el/la trabajador/a) que permite una colaboración entre los dos para encontrar un acomodo razonable.
A veces, usted y su empleador descubrirán que hay más de un solo acomodo que funcionaría bien. En ese caso, su empleador puede escoger el acomodo menos costoso o más fácil para el negocio.
Si usted no solicita personalmente un acomodo, otro/a trabajador/a, su cónyuge, un miembro de su familia, un/a profesional de atención médica, la persona que administra su caso o un/a defensor/a legal puede solicitarlo en su nombre. Si su empleador sabe que usted necesita un acomodo, aunque usted no lo haya solicitado directamente, él debe iniciar sin demora un proceso interactivo de buena fe. Por ejemplo, si un/a empleado/a utiliza una silla de ruedas y es imposible obtener acceso a una parte del edificio del empleador en silla de ruedas, el empleador debe iniciar el proceso interactivo para determinar la manera de acomodar a su empleado/a durante la construcción del acomodo.
Los pasos exactos del proceso interactivo pueden variar según la organización, el departamento o las circunstancias específicas de la persona discapacitada. Los pasos más comunes son los siguientes:
- Usted solicita un acomodo razonable.
- Usted y su empleador identifican las necesidades y limitaciones relacionadas con su discapacidad.
- Su empleador puede pedir que su proveedor/a de servicios médicos documente su discapacidad o condición médica.
- Usted y su empleador identifican las tareas esenciales y no esenciales de su empleo.
- Usted y su empleador encuentran acomodos posibles en base a sus conocimientos y experiencia, investigaciones externas y las recomendaciones recibidas de proveedores de servicios médicos u otros profesionales.
- Usted y su empleador se ponen de acuerdo sobre el (los) acomodo(s) razonable(s) en base a las funciones esenciales de su empleo, sus preferencias, y los costos financieros y la carga administrativa potencial para su empleador.
- Su empleador tiene la obligación de continuar sus esfuerzos, proveer el (los) acomodo(s) y garantizar su efectividad.
Es posible que se necesiten modificaciones al acomodo original. Por consiguiente, tanto a su empleador como a usted les corresponde mantener un diálogo abierto sobre la funcionalidad del acomodo seleccionado y, si no es satisfactorio, sobre la necesidad de modificarlo o reemplazarlo.
Aunque su empleador no tenga pasos oficiales establecidos para la solicitud de acomodos por parte de sus empleados, usted debe mantener un registro escrito de su solicitud de acomodo. Por ejemplo, usted puede solicitar sus acomodos por e-mail y, si ocurren comunicaciones verbales sobre su acomodo, usted debe confirmar la conversación después por email y pedir que su empleador le notifique por escrito que su interpretación de la conversación no es idéntica a la suya. Así se creará un archivo escrito que puede serle útil más tarde.
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Los servicios de asistencia personal podrían ser una ayuda en el trabajo. IHSS o su empleador pueden costearlos.
Apoyos y adaptaciones en el empleo
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Adaptaciones comunes
Usted ha aprendido algo sobre el momento y la manera de solicitar un acomodo razonable. Antes de hablar con su empleador sobre la obtención de un acomodo, puede ser útil obtener más información sobre los tipos de acomodos existentes.
Los mejores equipos ofrecidos a un/a trabajador/a son los de “diseño universal”. El uso de equipos de diseño universal asegura que el fabricante hizo un esfuerzo adicional para garantizar el uso de los equipos por personas con destrezas diversas.
Sin embargo, no es siempre posible comprar equipos de diseño universal. Muchas tecnologías nuevas están diseñadas sin tomar en consideración a las personas con discapacidad. La omisión puede crear obstáculos innecesarios. En otras situaciones, aunque un producto sea de diseño universal, posiblemente será necesario, según la naturaleza de su discapacidad, que la persona tenga un acomodo razonable adicional para poder desempeñar su empleo.
La tecnología asistiva
Los empleadores posiblemente ofrecerán un tipo de acomodo llamado tecnología asistiva (Assistive Technology —AT). La tecnología AT incluye tecnología y dispositivos que permiten que personas discapacitadas puedan desempeñar tareas que de otro modo no podrían realizar o que realizarían con dificultad sin la tecnología asistiva.
La tecnología AT abarca una amplia gama de tecnologías y equipos, inclusive software y hardware adaptivos para computadoras, espacios más accesibles y de mejor diseño ergonómico, y equipos adaptivos de seguridad. A continuación, mencionamos algunos ejemplos de tecnología AT que podrían utilizarse como acomodos razonables.
- Software para la lectura de la pantalla para empleados ciegos o disléxicos
- Software que aumenta o reduce la sensibilidad de los teclados para personas con limitaciones para usar las manos
- Organizadores electrónicos para personas que tienen lesiones traumáticas del cerebro o el trastorno de hiperactividad y déficit de atención (Attention Deficit Hyperactivity Disorder —ADHD)
- Dispositivos auditivos asistivos (Assistive Listening Devices —ALD) para empleados con dificultades para oír
- Escritorios de altura ajustable para quienes utilizan sillas de rueda y para personas que necesitan trabajar de pie durante parte del día en vez de permanecer sentadas todo el día.
Cómo obtener acceso a tecnología asistiva
Ability Tools, antes conocido como la California Assistive Technology Network, ofrece información sobre la tecnología asistiva en California. Este proyecto recopila información actualizada para usuarios y profesionales en esta materia. Presenta la tecnología AT en el sitio de trabajo con el fin de dar respuestas a preguntas como las siguientes:
- ¿Qué es la tecnología asistiva?
- ¿Quiénes son los especialistas?
- ¿Dónde quedan los sitios de servicio?
-
¿Dónde hay sitios accesibles para:
- Probar equipos
- Buscar empleo, y
- Hablar con personas informadas en esta materia?
Si usted visita un Centro de Trabajo AJCC (One-Stop) podrá hacer preguntas sobre la tecnología asistiva que el Centro tiene para obtener acceso a sus servicios y recursos, y podrá probar esta tecnología asistiva. Los Centros cuentan con software para computadoras y equipos de tecnología AT para personas ciegas o con impedimentos visuales, o que tienen otros impedimentos físicos. Estos servicios pueden ayudarle con una variedad de actividades de planificación relacionadas con el empleo.
La tecnología asistiva y los veteranos en California
El Departamento de Asuntos de Veteranos ofrece financiamiento para proveer tecnología AT a veteranos elegibles con discapacidad. Sin embargo, conviene posiblemente empezar por comunicarse en con los Programas para Veteranos del Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) de California. Este servicio ayuda a veteranos y sus esposos cumplir con sus posibilidades de trabajo y capacitación. Cada oficina del EDD tienen un representante que trabaja con los veteranos.
Financiamiento para tecnología asistiva
Por lo general, su empleador será responsable de proveer los servicios de tecnología asistiva que usted necesita para desempeñar su trabajo o satisfacer las normas de su empleo, y de pagar los costos correspondientes. Sin embargo, ocurre a veces que la tecnología AT que se necesita o desea sería demasiado costosa para un empleador. Alternativamente, algunas personas desean llevarse su tecnología AT cuando cambian de empleo porque está diseñada especialmente para satisfacer sus necesidades individuales.
En casos en que su empleador no pague los costos de la tecnología AT, usted puede explorar otras opciones de financiamiento de recursos gubernamentales o subvenciones privadas.
A continuación, mencionamos algunas fuentes alternativas de financiamiento para la tecnología AT:
- Medi-Cal ayuda a pagar los gastos médicos de personas con discapacidad, inclusive los costos de tecnología asistiva (Assistive Technology —AT). Para que Medi-Cal pague estos costos, el dispositivo tiene que necesitarse debido a una condición médica y lo debe recetar un/a médico/a.
- El Departamento de Rehabilitación (DOR) puede financiar la compra de tecnología AT para ayudar a una persona discapacitada a encontrar, conseguir y conservar su empleo. Para recibir estos servicios, es necesario cumplir con las reglas de elegibilidad correspondientes.
- La Compensación a Trabajadores paga con frecuencia los costos de tecnología AT para personas con lesiones relacionadas con el trabajo.
- El programa de planes PASS (Plan to Achieve Self-Support) es un programa ofrecido por la Administración del Seguro Social a personas que están recibiendo beneficios de SSI o SSDI. Mediante un plan PASS, es posible apartar dinero para comprar tecnología AT sin perder la elegibilidad para recibir beneficios.
Recursos para obtener más información sobre la tecnología asistiva
- Accessible Technology for All incluye guías para obtener recursos relacionados con el sitio de trabajo y la tecnología asistiva.
- Closing the Gap provee información y capacitación a profesionales, madres y padres, y consumidores que les permite localizar y comparar productos de tecnología asistiva, e incorporarla en las vidas de personas con discapacidad.
- Ability Tools ofrece varios servicios a las personas con discapacidad en California, como compra y venta de tecnología asistiva, bibliotecas de tecnología asistiva, préstamos, e información. También da capacitación en vivo y por internet, y coordina con la California Assistive Technology Reuse Coalition, que ayuda a conectar tecnología asistiva de segunda mano con gente que la necesita.
Recursos específicos de tecnología
- Microsoft tiene una página en la Web dedicada a la descripción de opciones de accesibilidad en sus productos.
- La National Mobility Equipment Dealers Association (NMEDA) puede ayudarle a localizar organizaciones que venden equipos para la movilidad.
Servicios de asistencia personal (PAS)
Los servicios de asistencia personal (Personal Assistance Services —PAS) son servicios ofrecidos por otra persona a alguien con una discapacidad para ayudarle con las actividades de la vida diaria. Estos servicios pueden incluir ayuda con:
- Actividades realizadas en el hogar, tales como bañarse, vestirse, cocinar, mantener la higiene personal y recordarse de las cosas
- Actividades realizadas en la comunidad, tales como hacer compras, visitar consultorios médicos y desplazarse en la calle
- Actividades realizadas en el trabajo, tales como leer, interpretar el lenguaje por señas, y alzar o alcanzar las cosas.
El Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS)
La mayoría de las personas pagan los servicios de asistencia personal por su cuenta o con apoyo del programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (In-Home Supportive Services, IHSS) de California. Para que IHSS pague el costo de servicios PAS, usted debe tener una discapacidad o tener 65 años o más. El programa se considera con frecuencia como una alternativa a las residencias que ofrecen ayuda para las actividades diarias, o a los hogares para ancianos. Por ejemplo, si el programa determina que usted puede vivir con seguridad en su propia casa y que, para hacerlo, necesita que alguien le ayude a levantarse y bañarse por la mañana, es posible que IHSS pague el sueldo de su asistente personal. Para obtener más información sobre los servicios PAS y el programa IHSS, lea el artículo de DB101 sobre IHSS.
Para tener derecho a IHSS, generalmente, usted debe cumplir con los requisitos de Medi-Cal. Hay diferentes maneras de cumplir con los requisitos de Medi-Cal y si no cumple por tener una discapacidad o por tener bajo ingreso porque está trabajando y tiene ingreso devengado, podría tener derecho a IHSS a través de el Programa para Trabajadores Discapacitados. Para obtener más información sobre este tema, lea el artículo de DB101 sobre Medi-Cal.
Para saber si usted tiene derecho a recibir beneficios de IHSS, comuníquese con la oficina del Programa de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS) del condado.
Servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
Usted puede utilizar servicios de asistencia personal (Personal Assistance Services —PAS) para ayudarse a desempeñar las tareas esenciales de su empleo. Si necesita servicios PAS, es posible que se consideren como un acomodo razonable conforme a la ley ADA y que su empleador sea responsable de darle servicios PAS si usted se los pide.
El programa de IHSS no paga por la asistencia personal en el lugar de trabajo cuando es un acomodo razonable que debe ser proporcionado por el empleador. Sin embargo, el IHSS podría pagar por servicios personales que no estén relacionados con las tareas de su empleoo, tales como ayudarle a preparar el almuerzo y a mantener su higiene personal.
Obtenga más información en el artículo de DB101 sobre Ayuda personal en el lugar de trabajo.
A continuación, mencionamos algunas formas de servicios PAS que pueden utilizarse como acomodos razonables en el sitio de trabajo:
Durante el proceso de contratación
- Un/a intérprete del lenguaje de señas durante la entrevista para una persona sorda
- Un/a lector/a de la prueba de empleo para alguien que tenga un impedimento visual
- Un/a asistente personal que ayude a completar la solicitud de empleo si el empleador exige que la solicitud se complete en el sitio de trabajo, para alguien con limitaciones para usar los brazos.
Durante el empleo
- Archivar documentos, recoger materiales de trabajo pesados o difíciles de alcanzar, o realizar otras tareas manuales no esenciales
- Asistencia durante viajes relacionados con el negocio para alguien que tiene limitaciones de movilidad o un impedimento visual
- Leer textos a una persona ciega.
Financiamiento de servicios PAS recibidos en el sitio de trabajo
Los servicios PAS en el sitio de trabajo los financia con frecuencia un empleador cuando se consideran un acomodo razonable. Es posible que las siguientes fuentes también ofrezcan financiamiento:
- El Departamento de Rehabilitación (DOR) de California
- El Departamento de Asuntos de Veteranos.
- La cobertura de Compensación a Trabajadores.
Recursos relacionados con los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo
- La serie de Acomodaciones y Conformidad de la Red de Acomodación en el Empleo contesta una serie de preguntas frecuentes sobre los servicios de asistencia personal en el sitio de trabajo y tiene enlaces con muchos recursos relacionados con servicios PAS.
- El Centro de Investigación y Capacitación de Apoyos en el Empleo y la Retención de Empleos de Virginia Commonwealth University (Virginia Commonwealth University Rehabilitation Research and Training Center on Workplace Supports and Job Retention) tiene el Personal Assistance in the Workplace: A Customer-Directed Guide Manual.
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Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene un empleador para responder a una solicitud de acomodo?

Aunque no se especifica un plazo para que los empleadores respondan a una solicitud de acomodo razonable, los empleadores deben responder lo antes posible. Una demora innecesaria en responder a una solicitud de acomodo o en implementar el acomodo solicitado puede dar como resultado una violación de la ley ADA.
¿Que pasará si mi empleador me niega un acomodo?

Si su empleador rechaza su solicitud de un acomodo, pídale que lo haga por escrito con una explicación del motivo. De esta manera, usted podrá planear su siguiente acción. Por ejemplo, si su empleador rechazó su solicitud porque su información médica no demostró que usted tiene una discapacidad, usted puede presentar a su empleador información adicional. O bien, si su empleador decidió que el acomodo que usted solicitó le causaría una dificultad excesiva, usted podría sugerir otras opciones o preguntar a su empleador si puede sugerir otro acomodo que en su opinión funcionaría. Si usted o su empleador no pueden sugerir otro acomodo, usted podrá solicitar que ambos consulten a alguien que tenga conocimientos acerca de acomodos, como, por ejemplo, el personal de la Red de Acomodos en el Empleo.
Si le parece que su empleador no tiene un motivo válido para rechazar su solicitud, o si su empleador se niega a decirle por qué rechazó su solicitud, usted puede apelar la decisión ante alguien con más autoridad en su sitio de trabajo, presentar una queja a su sindicato, si es miembro de uno, o presentar un reclamo por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), la Oficina de Igualdad de Derechos de Empleo y Resolución del Departamento de Justicia de California, o el Departamento de Derechos Civiles (CRD) de California.
Para obtener más información sobre la manera de presentar un reclamo por discriminación ante la EEOC o el CRD, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades. Tenga presente que no se le exige apelar la decisión ante alguien con más autoridad en su compañía antes de presentar un reclamo por discriminación en el empleo. Pero, si opta por tomar estas medidas, deberá presentar su reclamo por discriminación dentro de los plazos establecidos por la EEOC y el CRD, aun antes de haber completado estos trámites. Los plazos establecidos por la EEOC y el CRD no se extienden mientras usted esté siguiendo los procedimientos de la compañía.
¿Qué pasará si necesito otro acomodo en el futuro?

Usted puede pedir acomodos en ocasiones múltiples y por diversas razones. Se prohíbe que su empleador rechace una solicitud simplemente porque usted haya pedido antes un acomodo, porque la situación puede haber cambiado. Es posible que los motivos para el rechazo de una solicitud de acomodo anterior ya no sean aplicables. Por ejemplo, es posible que su condición discapacitante haya mejorado o empeorado, que haya ocurrido un cambio en las tareas de su empleo, que las utilidades en las operaciones de su empleador hayan mejorado o que puedan obtenerse ahora acomodos que antes no estaban disponibles.
Algunas personas necesitan un solo acomodo razonable, mientras que otras posiblemente necesitan más. Y es posible también que otras personas necesiten un acomodo razonable durante un tiempo y luego necesiten otro tipo de acomodo. Un empleador tiene la obligación de considerar cada solicitud de acomodo razonable como si fuera única.
¿Se permite que mi empleador tome represalias en contra mía porque solicité un acomodo?

Su empleador tiene prohibido tomar represalias en contra suya (que actúe en su contra) porque usted invocó sus derechos conforme a la ley ADA. Si su empleador toma represalias porque usted solicitó un acomodo, usted tiene el derecho de reportar las represalias ante alguien con más autoridad en su compañia o en su agencia, o de comunicarse con la EEOC.
En el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades se incluye más información sobre la manera de comunicarse con la EEOC. Tenga presente que no se le exige apelar la decisión ante la alta administración de su compañía antes de presentar su reclamo por represalias. Si decide hacerlo, deberá presentar su reclamo por discriminación dentro de los plazos establecidos por la EEOC y el Departamento de Derechos Civiles (CRD) .
¿Qué puedo hacer si me parece que me están discriminando?

Si le parece que le han discriminado (dado un trato injusto o desigual) en el trabajo porque usted tiene una discapacidad, o que le han rechazado su solicitud de un acomodo razonable o que se han tomado represalias en contra suya porque usted invocó sus derechos conforme a la ley ADA, debe comunicarse con la EEOC o el Departamento de Derechos Civiles (CRD) lo antes posible.
Conforme a la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHA), es necesario presentar un reclamo por discriminación en el empleo debido a una discapacidad dentro de los 365 días siguientes a la fecha en que ocurrió la discriminación. Conforme a la ley ADA, es generalmente necesario presentar el reclamo por discriminación dentro de los 300 días siguientes a la fecha en que ocurrió la discriminación. Si usted no presenta un reclamo dentro de estos plazos, es posible que pierda el derecho de presentar un reclamo por discriminación o de entablar una acción judicial más adelante conforme a la ley ADA o la ley FEHA. Si usted ha dejado que se venza el plazo de 300 días de la ley federal ADA, le conviene de todas maneras comunicarse con el CRD y aprovechar el plazo más largo de 365 días contemplado por la ley estatal FEHA.
Si después de completar su investigación la EEOC decide que le han discriminado, la EEOC tratará de hacer que su empleador cumpla con la ley ADA de manera voluntaria y que rectifique la discriminación que ha ocurrido. Por ejemplo, la EEOC posiblemente pedirá que su empleador le de, si es apropiado hacerlo, un pago retroactivo, le reinstale en su empleo, le dé un ascenso, un acomodo razonable, le de compensación por estrés emotivo y, si usted empleó a un/a abogado/a, pague los gastos por sus servicios legales. Si su empleador se niega a proveer este tipo de desagravio, la EEOC posiblemente iniciará un juicio en nombre de usted.
Si la EEOC no opta por entablar juicio, usted tendrá el derecho de entablar su propio juicio conforme a la ley ADA. Para obtener más información sobre la manera de presentar una queja o entablar un juicio, lea el artículo de DB101 titulado Conozca sus derechos y responsabilidades.
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Dificultades frecuentes
Solicitar un acomodo antes del momento apropiado
Usted podrá solicitar un acomodo mientras solicita un empleo, después de haber recibido la oferta de un empleo, después de haberse discapacitado o cuando la naturaleza de su discapacidad o de su trabajo cambie. Tenga presente, sin embargo, que no se le exige solicitar un acomodo razonable antes de que un empleador le haya ofrecido un empleo o antes de que usted descubra que necesita un acomodo para poder desempeñar las tareas de su empleo; el momento para hacerlo posiblemente llegará después de que usted ingrese a trabajar.
Si usted solicita un acomodo razonable antes de recibir la oferta de un empleo, puede resultar difícil comprobar si el empleador le negó el empleo porque había un/a solicitante más calificado/a, o porque no quería pagar los costos de acomodos o darse la molestia de proveerlos. Negarle el empleo porque usted necesita un acomodo razonable sería discriminatorio. Es posible que le convenga esperar hasta haber recibido la oferta del empleo antes de solicitar un acomodo.
Revelar más detalles que los necesarios
Si usted voluntariamente decide revelar su discapacidad a su empleador, la cantidad de información y los detalles que le dé son estrictamente asunto suyo. Cuando su empleador tenga la necesidad legítima de obtener información sobre su discapacidad, es aceptable que usted le dé solamente la información que le permita tomar decisiones relacionadas con el desempeño de las tareas esenciales del empleo.
Por ejemplo, un empleador posiblemente tendrá la necesidad legítima de obtener más información sobre su discapacidad cuando usted le pida un acomodo razonable. O bien, es posible que su empleador le pregunte si ha habido un cambio en su condición discapacitante si usted, después de haber estado trabajando con seguridad, deja de hacerlo. No hay ninguna necesidad de dar voluntariamente, durante una entrevista o mientras trabaja, más información que la que sea necesaria para contestar las preguntas legítimas que su empleador le haga sobre su discapacidad y sobre los acomodos razonables que usted le pida.
No solicitar un acomodo necesario
Usted debe solicitar un acomodo razonable cuando existe un obstáculo que le impida o dificulte su participación en el proceso de contratación, el desempeño de su empleo, el cumplimiento de una norma del empleo o el acceso a otros beneficios del empleo.
Usted tiene el derecho de revelar o no revelar su discapacidad durante el proceso de contratación y durante el empleo. Tenga presente, sin embargo, que si decide no revelar su discapacidad en el momento de determinar que necesita un acomodo y luego no puede desempeñar las tareas esenciales de su empleo, su empleador tiene derecho a tomar medidas disciplinarias en su contra o de despedirle del empleo si no puede desempeñar su trabajo sin el acomodo. En ese caso, usted no podrá alegar que el empleador le discriminó debido a su discapacidad.
No documentar su solicitud de acomodo
Aunque su empleador no tenga establecidos pasos oficiales para la solicitud de acomodos por sus empleados, usted debe mantener un registro escrito de su solicitud de acomodo. Por ejemplo, usted puede solicitar sus acomodos por e-mail y, si ocurren comunicaciones verbales sobre su acomodo, usted debe confirmar la conversación después por e-mail y pedir que su empleador le notifique por escrito si su entendimiento de lo acordado no es idéntico al suyo. De esta manera creará un archivo escrito que puede serle útil después, especialmente si ocurre algún malentendido o si su empleador no quiere proveerle un acomodo necesario.
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Recursos
Obtenga más información sobre los apoyos y adaptaciones en el empleo
La Red de Acomodación en el Empleo (JAN) es un recurso muy útil para solicitantes de empleo, para empleados y para empleadores. Su sitio web incluye una lista de acomodos comunes y una base de datos sobre los acomodos.
El Centro de Rehabilitación Psiquiátrica de la Universidad de Boston tiene un sitio web con información sobre acomodos razonables y la revelación de una discapacidad para personas con discapacidades psiquiátricas.
Obtenga más información sobre la tecnología de asistencia
Usted puede probar la tecnología de asistencia (Assistive Technology, AT) en un Centro de Trabajo AJCC (One-Stop) o por medio de bibliotecas que prestan estos dispositivos.
Ability Tools, anteriormente conocido como California Assistive Technology Network, ayuda a los residentes de California con discapacidad a conocer, encontrar y adquirir tecnología de asistencia.
La California Assistive Technology Reuse Coalition ayuda a conectar a los usuarios de dispositivos AT con equipo levemente usado.
El Disability Business and Technical Assistance Center (DBTAC) tiene información sobre la tecnología de asistencia en el trabajo.
Infinite Potential Through Assistive Technology (Infinitec) tiene artículos informativos sobre cómo obtener y utilizar tecnología de asistencia. Estos contienen información detallada sobre tipos específicos de dispositivos para usarlos en casa, el trabajo y demás.
Cómo localizar a planificadores de beneficios
Si actualmente recibe Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), o Beneficios por Discapacidad en la Niñez (CDB), y está buscando trabajo, un/a Planificador/a de beneficios capacitado/a puede ayudarle a evitar problemas con su plan de trabajo. Si necesita ayuda o tiene preguntas acerca de su situación, puede llamar a la línea de ayuda del Programa Boleto para Trabajar al 1-866-968-7842 o al 1-866-833-2967 (TTY) de lunes a viernes.
Vea la lista completa de DB101 de expertos que pueden ayudarle a entender los distintos beneficios.
Organizaciones comunitarias
Varias organizaciones comunitarias ofrecen personal que trabaja con las personas en una variedad de opciones relacionadas con los programas de asistencia de ingresos y salud federales y estatales, públicos y privados. El asesoramiento sobre los beneficios, como un servicio comunitario, es un área emergente de servicios de expertos con distintos niveles disponibles. Algunas organizaciones pueden trabajar con ciertos grupos demográficos, mientras que otras trabajan con todo tipo de individuos discapacitados.
Los servicios de Goodwill Industries varían desde una evaluación personal y capacitación en tareas de oficina hasta asesoramiento sobre carreras, servicio de guardería y transporte. Algunos de estos centros brindan Asistencia para la planificación de beneficios y Alcance comunitario relacionado con el trabajo para los beneficiarios del Seguro Social y Medicare.
Encuentre las oficinas visitando el sitio web www.Goodwill.org o llamando al 1-800-466-3945.
La California Foundation for Independent Living Centers (Centros Independientes para la Vida Independiente) enumera los centros que asisten a todo tipo de individuos discapacitados. Muchos de estos centros brindan asistencia para la planificación de beneficios y Alcance comunitario relacionado con el trabajo para los beneficiarios del Seguro Social y Medicare. La mayoría de los centros independientes pueden recomendar programas de beneficios locales a las personas que llaman, si ellos no los prestan.
Lea la lista de centros independientes en el sitio web www.CFILC.org o llame al 916-325-1690 o 916-325-1695 (TTY).
La Oficina sobre el SIDA del Departamento Estatal de Salud Pública de Califormia tiene una lista de 1,300 organizaciones que ofrecen servicios relacionados con VIH/SIDA en todo el estado de California. Estos servicios pueden incluir manejo de casos, planificación de beneficios, y asesoría de beneficios de programas públicos y privados. Puede hacer una búsqueda en línea, o por teléfono en el 1-800-367-AIDS (2437) o por TTY en el 1-888-225-AIDS (2437).
Disability Rights California, un programa subsidiado federalmente en todos los estados, que proporciona representación para los consumidores de programas públicos que están discapacitados. Las publicaciones en el sitio web incluyen temas sobre la atención médica, programas de beneficios y Servicios de apoyo en el hogar.
Búsqueda de empleo
En California, el Departamento de Rehabilitación (DOR) puede ayudarle a solicitar empleo, prepararse y encontrar trabajo.
Los centros America's Job Center of California (AJCC) pueden ayudarle a encontrar empleo y planificar su carrera. Busque un Centro de Trabajo AJCC (One-Stop).
CalJOBS es un servicio en línea ofrecido por el Departamento del Desarrollo del Empleo de California (Employment Development Department, EDD). Se trata de un lugar excelente para encontrar empleos vacantes y colocar su currículo.
El Departamento de Trabajo de EE.UU. tiene una página de internet llamada My Skills, My Future que ayuda a las personas que buscan trabajo a parear sus destrezas con nuevas carreras y averiguar qué tipo de capacitación necesitan para cambiar de trabajo.
Los servicios para personas sordas y con dificultades auditivas (Deaf and Hard of Hearing Services, DHHS) del DOR ofrecen consultas y referidos para servicios de empleo parte del servicio para personas sordas o con dificultades auditivas. Los consejeros de rehabilitación para personas sordas y con dificultades auditivas (Rehabilitation Counselors for the Deaf and Hard of Hearing, RCDs) se encuentran en la mayoría de las oficinas de DOR a nivel estatal.
Las personas con impedimentos visuales pueden recibir servicios de rehabilitación vocacional por medio de los servicios para personas ciegas (Blind Field Services, BFS) de DOR. Para más información, llame al 1-916-558-5480, o visite al personal de BFS en las oficinas de DOR por todo el estado.
También
Conozca sus derechos y responsabilidades
Aprenda sobre las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
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Ayuda personal en el lugar de trabajo
Los servicios de asistencia personal podrían ser una ayuda en el trabajo. IHSS o su empleador pueden costearlos.