Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el programa SSI?
SSI es el programa Seguridad de Ingreso Suplementario de la Administración del Seguro Social. El programa SSI da ingresos mensuales a personas que cumplen las reglas de discapacidad del Seguro Social, y que tienen ingresos y recursos limitados.
¿Es el programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) el mismo en todos los estados?
No. El monto de la Seguridad de Ingreso Suplementario varía de estado a estado. Cada estado determina si ellos complementarán la tasa de beneficio federal ofrecido por el Seguro Social. El Estado de California provee un pago suplementario estatal (SSP). Estos montos se pueden ajustar anualmente para tomar en cuenta los cambios del costo de vida.
¿Qué es el Pago suplementario estatal (SSP)?
Ésta es la cantidad que un estado puede agregar a la tasa de beneficio federal. El pago suplementario de California para un individuo es $239.94 y la tasa de beneficio federal es $943. Entonces la prestación máxima para un individuo es de $1,182.94 en 2024. La tasa de beneficio federal para una pareja es $1,415, mientras que el pago suplementario estatal es $607.83. La prestación máxima para una pareja es $2,022.83 en 2024.
Algunos estados que ofrecen un pago suplementario, incluida California, han acordado con el Seguro Social para que combine sus pagos suplementarios con el pago federal. Hay otros estados que brindan pagos suplementarios y administran sus propios programas. Éstos podrán requerir que se presente una solicitud adicional.
¿Hay otros beneficios que acompañan a los beneficios de SSI?
¿Me dan acceso los beneficios de SSI a cobertura médica?
¿Quiénes son elegibles para recibir beneficios de SSI?
Los beneficios de SSI son para personas que:
- Tienen una discapacidad, son ciegas o tienen más de 65 años
- Tienen recursos por debajo de $2,000 ($3,000 para una pareja elegible)
- No pueden trabajar mucho debido a una discapacidad
- Tienen ingresos limitados
- Tienen ciudadanía de los EE.UU. (o cumplen ciertos requisitos para personas sin ciudadanía).
Para tener derecho a recibir beneficios de SSI, usted debe estar médicamente discapacitado/a conforme a las reglas del Seguro Social.
Si yo nunca he trabajado, ¿podré recibir beneficios de SSI?
Sí. Usted posiblemente tendrá derecho a recibir beneficios de SSI aun si nunca ha trabajado.
¿Cómo define una discapacidad el Seguro Social?
Para tener derecho a beneficios de SSI, usted debe demostrar que tiene una discapacidad que le impide trabajar. El Seguro Social exige que:
- Usted presente documentos médicos que confirmen que tiene una discapacidad física o mental severa.
- La discapacidad represente un peligro para la vida, o va a durar, o se supone que durará, por lo menos un año.
- La discapacidad debe impedir que usted realice un trabajo sustancial y lucrativo (SGA) durante por lo menos un año.
¿Afecta mi elegibilidad al programa de SSI el dinero que tengo en el banco o los bienes que poseo?
Sí. El programa SSI tiene límites muy estrictos relacionados con la cantidad de dinero que usted puede tener y los bienes de su propiedad. Se le permite tener recursos con un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja).
La casa donde usted vive y un automóvil no se incluyen en esos límites. Hay ciertos otros recursos que tampoco se incluyen.
Si su discapacidad comenzó antes de que cumpliera los 26 años, puede abrir una cuenta ABLE done, al paso del tiempo, puede ahorrar hasta $100,000 sin que afecten su beneficios de SSI. Obtenga más información sobre las cuentas ABLE.
¿Debo tener ciudadanía de los Estados Unidos para recibir beneficios de SSI?
No necesariamente. Para tener derecho a recibir beneficios de SSI, usted debe tener ciudadanía de los EE.UU. o ser una persona extranjera calificada. Algunas categorías importantes de extranjeros calificados incluyen a personas:
- Legalmente admitidas para su residencia permanente en los EE.UU.
- Refugiadas admitidas a los EE. UU. conforme a la sección 207 de la Ley de inmigración y naturalización (Immigration and Nationality Act - INA)
- Que han recibido asilo conforme a la sección 208 de la ley INA
Las personas extranjeras calificadas deben también cumplir ciertas otras coondiciones para obtener derecho a recibir beneficios de SSI.
Algunos grupos de inmigrantes y de refugiados sólo pueden participar en el programa SSI durante siete años después de su fecha de ingreso a los EE.UU. Si esas personas consideran que necesitarán continuar recibiendo beneficios de SSI, tendrán que obtener ciudadanía de los EE.UU. antes de vencerse este plazo. Si tiene dudas acerca de su estatus con inmigrante o cómo éste afecta su elegibilidad para recibir beneficios de SSI, debe comunicarse con el Seguro Social o con el Servicio de Naturalización en Inmigración de los EE.UU. Para obtener más información, visite el sitio web de la Administración del Seguro Social.
¿Cómo hago para solicitar beneficios de SSI?
Usted puede solicitar beneficios de SSI:
- En línea (lo cual empieza el proceso de solicitud inmediatamente)
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Por teléfono llamando al Seguro Social. Llame al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) para hacer una cita para completar la solicitud:
- Por teléfono, o
- En persona en su oficina local del Seguro Social.
Aclaración: Si se le aprueba, recibirá beneficios de SSI por el periodo de tiempo total desde la fecha en que solicitó. Es por esto que debe solicitar cuanto antes. Si no tiene todo listo para su solicitud, no hay problema: puede solicitar y enviar la información que falte más adelante.
Una vez que haya presentado mi solicitud, ¿cuánto tiempo tendré que esperar antes de comenzar a recibir beneficios de SSI?
El proceso de solicitar beneficios SSI puede tomar de 3 a 6 semanas, una vez que el Seguro Social tenga todo lo que necesita para tomar una decisión. Si su solicitud se aprueba, el Seguro Social le enviará un cheque por beneficios atrasados contados a partir de la fecha en que usted presentó su solicitud. Por eso, es muy importante que usted presente su solicitud lo antes posible.
¿Podré obtener otra ayuda mientras espero la decisión sobre mi solicitud de beneficios de SSI?
Es posible que la agencia de servicios sociales del condado en su localidad pueda ayudarle a obtener CalFresh (estampillas para comida) y cobertura médica a través de Medi-Cal. Es posible que haya otra ayuda disponible si usted tiene a un/a menor viviendo con usted.
Si me niegan los beneficios de SSI, ¿hay algo que yo pueda hacer?
Sí. Usted no tiene la obligación de aceptar la decisión del Seguro Social. Si considera que la decisión es injusta o incorrecta, tiene el derecho de presentar una apelación.
Usted tiene 60 días, contados a partir de la fecha en la carta de notificación del Seguro Social del rechazo de su solicitud, para hacer una apelación. Hágalo sin demora porque en cuanto más rápido lo haga, tanto más rápido se resolverá su caso. Si usted no cumple el plazo de 60 días, posiblemente perderá por completo su derecho a apelar.
Para presentar una apelación, llame al Seguro Social, al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) y pida que le envíen un formulario para apelar una decisión del programa SSI. Usted puede también presentar su apelación utilizando este formulario en línea.
Cuando presenta una apelación, puede enviar información adicional que le ayude a explicar su caso.
Usted tiene el derecho de contratar a un/a abogado/a o a otra persona calificada para que le represente durante el proceso de apelación. O bien, puede optar por representarse a sí mismo/a.
¿Durante cuánto tiempo podré recibir beneficios de SSI?
Usted recibirá beneficios de SSI mientras su discapacidad continúe y usted siga cumpliendo los requisitos de ingresos, recursos y otros requisitos de elegibilidad.
De vez en cuando, el Seguro Social examinará su caso para verificar que usted continúe siendo elegible. Una Revisión de Continuación de Discapacidad (Continuing Disability Review - CDR) determinará si usted continúa o no estando médicamente discapacitado/a. Una redeterminación examinará sus ingresos, recursos y situación doméstica.
¿Cómo afectan mis ingresos los beneficios de SSI que recibo?
Si usted tiene ingresos de otras fuentes, sus beneficios de SSI se reducirán. El Seguro Social trata los ingresos de ciertas fuentes de manera distinta a los ingresos de otras fuentes. Sus beneficios de SSI se reducen según el monto de sus ingresos contables, el cual depende de sus ingresos ganados y no ganados.
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Sus ingresos ganados son el dinero que usted obtiene de su empleo, inclusive sus sueldos, salarios, propinas, bonos, honorarios profesionales u otros montos que usted obtiene a cambio del trabajo físico o mental que usted realmente hace.
Si trabaja por cuenta propia, debe restar los gastos relacionados con su trabajo antes de reportar sus ingresos ganados, de la misma manera en que procede cuando prepara su declaración de impuestos. - Sus ingresos no ganados son todo lo demás, dinero que usted recibe sin haber trabajado para ganarlo. Los ejemplos incluyen, beneficios por discapacidad, tales como los de SSDI; un seguro de discapacidad a corto o a largo plazo; beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos (Department of Veterans Affairs - VA); o Compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo (Workers’ Compensation); ingresos recibidos de un fideicomiso o de una inversión; dividendos, ganancias o cualquier otro dinero obtenido de una fuente que no sea el trabajo.
El cálculo que el Seguro Social hace de los ingresos contables se describe detalladamente aquí here.
¿Qué pasará con mis beneficios de SSI si me mudo a un hogar de convalecencia u otra instalación médica?
Las personas que viven en instalaciones médicas como hospitales y hogares de convalecencia por lo general no pueden recibir beneficios de SSI completos.
- Si usted vive en una instalación médica donde Medi-Cal paga más de la mitad de los costos de su atención, el monto de sus beneficios de SSI es de $62 si vive solo o de $124 para parejas.
- Si usted vive en una instalación pública y Medi-Cal no paga más de la mitad de los costos de su atención, es posible que usted no tenga derecho a recibir nada en beneficios de SSI.
- Si su médico/a dice que usted estará en la instalación durante menos de 90 días, y usted puede demostrar que necesita beneficios de SSI para conservar su vivienda o su situación doméstica, es posible que continúe recibiendo sus beneficios de SSI.
Si su estadía médica en la instalación será de menos de 90 días y usted necesita sus beneficios de SSI para mantener su casa o apartamento, debe enviar de inmediato al Seguro Social una nota de su médico/a y otra documentación relacionada con su necesidad. La oficina de admisiones de la institución puede ayudarle.
¿Qué debo hacer si ocurre un cambio en mis ingresos o en mi situación doméstica?
Usted necesita reportar los cambios. Sus beneficios mensuales de SSI dependen de sus:
- Ingresos ganados
- Ingresos no ganados
- Su situación doméstica
Si cambia alguna de las anteriores, aunque sea un poco, deberá informar sobre el cambio dos veces:
- A su agencia de servicios sociales del condado dentro de 10 días del cambio.
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Al Seguro Social durante los primeros días del mes después del cambio. Puede informar al Seguro Social:
- En persona, por teléfono, o por fax durante los primeros 10 días del mes siguiente.
- Con el sistema SSI Telephone Wage Reporting System, la aplicación SSI Mobile Wage Reporting Application, o my Social Security durante los primeros 6 días del mes siguiente.
- En persona o por teléfono con su oficina local del Seguro Social.
- Por correo a su oficina local del Seguro Social. Escriba “Attention: SSI” en el sobre para asegurarse de que llegue al lugar correcto.
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También puede preguntar al Seguro Social si puede informar sobre su ingreso devengado con:
- El sistema SSI Telephone Wage Reporting System al 1-866-772-0953
- La aplicación SSI Mobile Wage Reporting Application disponible en las tiendas de aplicaciones Google Play o Apple App, o
- La herramienta para reportar ingreso del sitio my Social Security.
Cuando haga el informe, necesitará tener documentación, como una carta que explique los cambios, y copia de sus talones de pago. Si tiene preguntas acerca de la mejor forma de reportar sus ingresos, hable con su oficina local del Seguro Social, o hable con un/a planificador/a de beneficios.
Aclaración: Si también recibe beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), debe reportar su ingreso para la SSI y el SSDI por separado. Pregúntele a su representante de reclamaciones del Seguro Social cómo debe reportar el ingreso para fines del SSDI.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con un aviso de sobrepago?
Si usted recibió sobrepagos pero considera que no fue por culpa suya y no puede devolver los sobrepagos porque necesita el dinero para pagar sus gastos básicos, puede solicitar una exoneración del sobrepago. Puede obtener esta exoneración llamando al Seguro Social, al 1-800-772-1213 para solicitar el formulario SSA-632. Si la exoneración se aprueba, usted no tendrá que devolver el sobrepago.
El Seguro Social posiblemente cometerá un error o tomará una decisión sin conocer todos los hechos. Si usted considera que el monto del sobrepago es incorrecto o que no ha recibido ningún sobrepago, tiene el derecho de apelar. Si decide apelar, hágalo de inmediato. Si lo hace dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se le envió la notificación, sus cheques continuarán enviándosele hasta que el Seguro Social tome una decisión sobre la apelación.
¿Qué pasará con mis beneficios de SSI si yo regreso a trabajar?
Los ingresos de su trabajo aumentarán sus ingresos contables, lo cual causará una reducción en sus beneficios de SSI. En términos generales, por cada $2 que usted gana en su trabajo, sus beneficios de SSI se reducirán en $1. Por esta razón, a la mayoría de las personas que reciben beneficios de SSI les conviene regresar a trabajar porque es más ventajoso para ellas. Para obtener más información, lea la página de DB101 sobre SSI y el Trabajo.
¿Cambiará mi cobertura médica cuando regreso a trabajar?
Si usted está recibiendo beneficios de SSI y regresa a trabajar, su cobertura a través de Medi-Cal podrá continuar aun después de que sus ingresos hayan reducido sus beneficios de SSI a cero. Según los niveles de sus ingresos y recursos, la cobertura de Medi-Cal puede continuar por medio del incentivo de trabajo 1619(b) del programa SSI o por medio del Programa para Trabajadores Discapacitados.
¿Qué pasará si regreso a trabajar, pierdo mis beneficios de SSI y luego descubro que no puedo seguir trabajando?
Si deja de recibir SSI porque su ingreso subió, pero más adelante su ingreso vuelve a reducirse, es posible que no tenga que volver a solicitar beneficios de la SSI.
Si han pasado menos de 12 meses desde su último pago de SSI o si califica para SSI 1619(b), entonces puede reanudar sus beneficios de SSI reportándole a la oficina local del Seguro Social que ya no está trabajando.
Si han pasado más de 12 meses, puede pedir una restitución acelerada (Expedited Reinstatement, EXR) si:
- El monto de sus beneficios de SSI se redujo a cero debido a su ingreso.
- No puede trabajar a nivel de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) por su discapacidad.
- Su discapacidad médica actual es igual que la que originalmente le permitió calificar para SSI.
- Dejó de recibir beneficios de SSI hace menos de cinco años.
Si califica para EXR, puede recibir hasta seis meses de beneficios de SSI temporales mientras el Seguro Social se asegura de que sigue calificando.
Si estoy recibiendo tanto beneficios de SSI como de SSDI, ¿cómo funcionan estos dos programas juntos?
Usted puede recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) al mismo tiempo si sus beneficios de SSDI son lo suficientemente bajos. Los beneficios de SSDI y de muchas otras fuentes se cuentan como ingresos no ganados cuando se hace el cálculo de sus beneficios de SSI. Después de los primeros $20, cada dólar en ingresos no ganados reduce el monto de sus beneficios de SSI en un dólar.
También
Medi-Cal
Medi-Cal es una cobertura para personas de bajo ingresos con y sin discapacidad.
Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI)
El SSDI ayuda a las personas con discapacidad que han trabajado y han pagado impuestos del Seguro Social.
La Calculadora de los beneficios y el trabajo
¿Piensa trabajar? Vea cómo podría mejorar su situación.
Ayuda experta
SSI y SSDI
1-800-772-1213
SSI, SSDI, y el trabajo:
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame al Programa del Boleto para Trabajar
1-866-968-7842 - Contacte a un/a consultor/a de incentivos de trabajo (WIPA)
Medi-Cal
- Contacte a su agencia de servicios sociales del condado
-
Llame a Disability Rights California
1-800-776-5746 -
Llame a la Health Consumer Alliance
1-888-804-3536
IHSS
Medicare
-
Llame a Medicare
1-800-633-4227 -
Llame al Programa de Asesoramiento y Defensa sobre Seguros Médicos (HICAP)
1-800-434-0222
California SDI
Preparación para trabajar
- Contacte a su oficina del Departamento de Rehabilitación (DOR)
- Contacte a su centro de trabajo AJCC (One-Stop)
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