Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI)

Informar sobre cambios

Para el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), debe informar al Seguro Social en seguida si:

  • Comienza o deja de trabajar
  • Si hay algún cambio en su trabajo de responsabilidades, horas, o pago; o
  • Comienza a pagar gastos para el trabajo por motivo de su discapacidad.

También tiene que informarle al Seguro Social si su dirección cambia, si recibe algún otro beneficio por discapacidad, como la Compensación para los trabajadores, o si utiliza algún tipo de deducción del SSDI al calcular su ingreso. Si no reporta los cambios, es posible que tenga que pagarle de vuelta al Seguro Social los beneficios del SSDI que recibe.

Para informar sobre los cambios, comuníquese con su oficina local del Seguro Social y pregunte cómo y cúando debe informar sobre su ingreso devengado. Podría tener las opciones de informar:

Observación: Si recibe SSDI y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), tiene que reportar su ingreso a SSDI y SSI por separado. Obtenga más información sobre cómo reportar los ingresos para la SSI en el artículo sobre SSI de DB101.

Tenga una carpeta con sus expedientes

A veces, el Seguro Social reevalúa su situación. Es por esto que debe tener una carpeta y guardar copia de todos sus documentos de los últimos cinco años, incluidos:

Lleve su carpeta cada vez que vaya a una oficina del Seguro Social o se reuna con un consejero de beneficios. Tome apuntes en ella cada vez que se comunique con el Seguro Social, un consejero de beneficios, o cualquier otra agencia sobre sus beneficios de SSDI.

Revisiones del Seguro Social

El Seguro Social realiza dos tipos distintos de Revisión de Continuación de la Incapacidad (Continuing Disability Review, CDR) a fin de asegurarse de que sigue calificando para beneficios de SSDI:

  • Un CDR de trabajo se refiere a que el Seguro Social evalúa su historial de ganancias. Revisan factores tales como si ha ganado una cantidad superior al índice de trabajo sustancial y lucrativo (SGA) y si ha documentado sus incentivos de trabajo, como los IRWE. Guarde expedientes de su trabajo, como talonarios de pago, durante cinco o más años, en caso de que el Seguro Social pida verlos.
  • Una CDR médica implica que el Seguro Social examinará su situación médica para asegurarse de que siga teniendo una discapacidad. Es posible que tenga que suministrar expedientes médicos u otro tipo de información.

Responda de inmediato y haga todo lo que el Seguro Social le requiera, ya que de lo contrario podría dejar de recibir sus pagos de la SSI. Si tiene problemas para rellenar un formulario u obtener documentación, pida ayuda en su oficina local del Seguro Social o hable con un/a planificador/a de beneficios.

Sobrepagos

Si el Seguro Social determina que le pagaron más en beneficios de lo que se suponía, le enviarán una carta indicándole que han realizado un sobrepago y le explicarán cuánto debe devolver.

Atienda la notificación de sobrepago de inmediato. En la carta de sobrepago se le pedirá que devuelva el dinero en no más de 30 días; sin embargo, el Seguro Social está dispuesto a negociar un plan a plazos mensuales con usted. Comuníquese con el Seguro Social de inmediato para hablar de sus opciones.

Si piensa que el sobrepago no fue su culpa y no puede devolverlo porque necesita el dinero para pagar gastos de vivienda, puede solicitar una dispensa del sobrepago. Si el Seguro Social le otorga una dispensa, no tendrá que pagar el sobrepago. Para solicitar el formulario de dispensa, llame al Seguro Social al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (TTY) y pida el formulario SSA-632.

Apelación de un sobrepago o cambio en los beneficios

Si piensa que el monto del sobrepago es incorrecto o que no recibió un exceso de pago, tiene el derecho de apelar. Si apela durante los primeros 30 días de la fecha en que se envió la notificación, podría seguir recibiendo sus beneficios del SSDI hasta que el Seguro Social decida qué hacer con la apelación.

Obtenga más información sobre el proceso de apelaciones.

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