Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) de California

Preguntas frecuentes

El estado de California administra este programa, al que normalmente se hace referencia como "SDI". Se trata de un programa de seguro de discapacidad público que paga un beneficio cada dos semanas.

Para recibir ayuda con el programa SDI, debe comunicarse con el Departamento del Desarrollo del Empleo (EDD) de California. Haga clic aquí para obtener información de contacto, incluido un chat en línea, números de teléfono y dirección de las oficinas. Si tiene pensado llamar por teléfono, plantéese llamar a uno de los números donde se ofrece ayuda en otros idiomas aparte del inglés: las personas que contestan el teléfono están familiarizadas con el seguro SDI y hablan inglés además del otro idioma.

Aclaración: DB101 no puede responder a preguntas sobre su reclamo de SDI. Si tiene preguntas, comuníquese con el EDD.

Los empleados cubiertos pagan las primas del SDI a través del impuesto sobre el salario. Para poder participar, los trabajadores autónomos deben contratar la cobertura optativa y pagar las primas según las ganancias obtenidas el año anterior.

La mayoría de los trabajadores del estado de California están cubiertos por el SDI. Entre los grupos de empleados que no están cubiertos se incluyen:

  • Los empleados de ferrocarriles interestatales
  • Algunas empleadas domésticas
  • La mayoría de los empleados del gobierno
  • Algunos empleados de organizaciones sin fines de lucro
  • Los empleados que solicitan una exención por motivos religiosos

Los trabajadores autónomos o que tienen su propia empresa pueden acceder a una cobertura optativa.

La Licencia Familiar con Goce de Sueldo (PFL) es parte del programa SDI. Reemplaza al ingreso que usted deja de cobrar cuando pierde horas de trabajo para cuidar a un familiar enfermo o para establecer un vínculo con un niño recién llegado a la familia. Si bien hay un formulario distinto para presentar una reclamación, los beneficios se calculan de la misma manera que el SDI. Puede tener hasta ocho semanas de PFL por año.

Aclaración: Antes del 1 de julio de 2020, solo podía tener un máximo de seis semanas de PFL por año.

En términos generales, el programa del SDI paga el 60% a 70% de los salarios que cobraba antes de contraer la discapacidad. Para determinar su salario se tiene en cuenta un período de un año, que va desde alrededor de 17 meses antes de su discapacidad hasta alrededor de 5 meses antes de su discapacidad. Esos doce meses se denominan período de base. El SDI divide su período de base en 4 trimestres y utiliza el trimestre en que tuvo el salario más alto para determinar el beneficio que le corresponde.

Los períodos de base se determinan de la siguiente manera:

Para las reclamaciones a partir de los meses de abril, mayo o junio de 2023:
El período de base son los 12 meses desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para las reclamaciones a partir de los meses de julio, agosto o septiembre de 2023:
El período de base son los 12 meses desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

Para las reclamaciones a partir de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2023:
El período de base son los 12 meses desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

Para las reclamaciones a partir de los meses de enero, febrero o marzo de 2023:
El período de base son los 12 meses desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

El período de beneficio depende del certificado que expida su proveedor médico sobre el tiempo previsto de su discapacidad. Su proveedor médico puede prorrogar este período hasta el máximo del programa, que en general es de 52 semanas (39 semanas en el caso de la cobertura optativa).

Si se reintegra al trabajo a tiempo parcial o tiene otro ingreso durante el período de beneficio, puede obtener un beneficio parcial durante más de 52 semanas.

El criterio de elegibilidad médica es padecer cualquier enfermedad o lesión, sea física o mental, que impida a un individuo realizar su trabajo regular y habitual. Esta definición incluye discapacidades que son producto de cirugía optativa, embarazo, parto o una afección relacionada.

Si se toma una Licencia Familiar con Goce de Sueldo porque debe atender a un familiar enfermo, éste debe padecer una afección mental o física que exija hospitalización, atención en una residencia para enfermos terminales o tratamiento en una institución médica residencial.

No. Este programa no establece límites para lo que posee o tiene en el banco.

Las solicitudes se consiguen las oficinas de la mayoría de los proveedores médicos, las oficinas del SDI o el sitio web del SDI. Tanto la solicitud como la documentación relacionada con el SDI se envían por correo.

En el caso de la Licencia Familiar con Goce de Sueldo, debe comunicarse con el teléfono 1-877-BE-THERE para pedir un formulario.

Se estableció un período de espera de siete días para todas las discapacidades antes de pagar los beneficios. Los beneficios se pagan desde el octavo día en adelante. Normalmente, el SDI procesa las solicitudes dentro de los 14 días desde la fecha de recepción.

Observación: No hay ningún periodo de espera para la Licencia Familiar con Goce de Sueldo (PFL).

El programa del SDI está patrocinado por el estado de California y cubre una gran variedad de discapacidades que duran más de siete días. Su determinación médica cubre a los individuos que están incapacitados de trabajar en su trabajo habitual y que están total o parcialmente discapacitados. También cubre la Licencia Familiar con Goce de Sueldo para aquellos que deben cuidar a un familiar enfermo o para quienes necesitan establecer un vínculo con un niño recién llegado a la familia.

Los programas de discapacidad del Seguro Social exigen que la discapacidad sea total, la cual debe mantenerse durante un período continuado de 12 meses, como mínimo, o tener pronóstico de fallecimiento. El Seguro Social exige que una persona no sólo sea incapaz de realizar su trabajo anterior, sino que (dadas su edad, educación y experiencia laboral) tampoco pueda encontrar otra clase de empleo dentro de la economía nacional.

Sí. La elegibilidad para los programas del Seguro Social no afecta su elegibilidad para el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI). Sin embargo, su elegibilidad para la Discapacidad del Estado puede afectar su elegibilidad o el monto del beneficio de los programas de la Seguridad de Ingreso Suplementario o el Seguro de Incapacidad del Seguro Social.

Para mantener la elegibilidad durante todo el período previsto por su proveedor médico, debe completar el cuestionario denominado“Certificación de Continuidad de la Elegibilidad para los Beneficios por Discapacidad” que se envía cada tres meses. Consulte también la sección “¿Cuánto tiempo dura el beneficio del SDI?”

El SDI no exige ninguna constancia de ciudadanía ni de inmigración en el momento de presentar la solicitud.

Sí. Puede ser elegible para un beneficio parcial o total si trabaja menos horas de las que lo hace normalmente.

No. No puede cobrar el Seguro de Desempleo y los beneficios del SDI simultáneamente. Debe considerar la posibilidad de solicitar el Seguro de Desempleo si ahora puede trabajar y está buscando empleo. Debe solicitar el SDI si está imposibilitado de trabajar debido a una discapacidad.

Su beneficio del SDI depende del ingreso que tenga, sumando su nuevo salario y el beneficio del SDI. Si ese monto es menor que el salario que percibía antes de la discapacidad, continuará cobrando el beneficio del SDI completo. Si ese monto es mayor que el salario que percibía antes de la discapacidad, su beneficio del SDI se reducirá en la proporción correspondiente.

Si se reduce el pago que recibe del SDI, el período de beneficio puede exceder del máximo de 52 semanas (39 semanas para la cobertura optativa).

Debe presentar su solicitud en tiempo y forma, no antes del día 9 y no después del día 49 posteriores a la fecha en que se incapacitó, según lo que se indica en su reclamación. Si ya ha pasado el día 49, incluya una carta en la que explique por qué no pudo presentar su reclamación a tiempo.

Sí. Para un embarazo sin complicaciones, el período de beneficio es, en general, desde 4 semanas antes de la fecha prevista de parto hasta 6 semanas después del parto. Si el embarazo le impide trabajar antes o después de ese período, el médico debe indicarle los motivos en el formulario de reclamación.

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