Los subsidios Pell

La elegibilidad

Para recibir un Subsidio Pell, un/a estudiante deberá:

  • Demostrar su necesidad económica presentando una Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA);
  • Tener ciudadanía de los EE.UU., ser nacional de los EE.UU., o ser persona extranjera elegible;
  • Tener un número de Seguro Social válido;
  • Tener un diploma de la escuela secundaria o un Certificado de desarrollo educativo general (GED), O BIEN, demostrar “capacidad para beneficiarse” mediante el éxito en un examen aprobado;
  • Lograr un progreso académico satisfactorio;
  • Estar matriculado/a en una escuela post-secundaria aprobada;
  • Estar estudiando para recibir su primera licenciatura o credencial para enseñar;
  • Certificar que los fondos sólo se utilizarán para propósitos educativos; y
  • Estar inscrito en el Servicio Selectivo de las fuerzas armadas de los EE. UU. si es un estudiante varón entre las edades de 18 y 25 años.

Los siguientes estudiantes no son elegibles:

  • Personas que deban el reembolso de un subsidio hecho por un programa de ayuda federal para estudiantes conforme al Título IV de la Ley de educación superior (HEA);
  • Personas en incumplimiento de sus pagos de un préstamo del Título IV;
  • Personas encarceladas en una prisión; y
  • Personas declaradas culpables de poseer o vender drogas ilegales.

Determinación de la asignación del subsidio

Los programas de Ayuda Federal para el Estudiante (FSA) utilizan una fórmula estándar aprobada anualmente por el Congreso y aplicada uniformemente a todos los estudiantes para calcular la Contribución Esperada de la Familia (EFC) de cada estudiante. Los programas de FSA utilizan la información incluida en la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA) de cada estudiante para calcular la contribución EFC.

Si la Contribución Esperada de la Familia de un/a estudiante está por debajo de cierto monto y el/la estudiante cumple con todos los otros requisitos de elegibilidad, él o ella es elegible para recibir un Subsidio Pell del gobierno federal.

Una vez establecida la contribución EFC del/de la estudiante, esta contribución se deduce del Costo de Asistir a Clases (COA) calculado por la administración de ayuda financiera de la institución educativa. Si queda un saldo, a este saldo se le considera la necesidad económica del/de la estudiante.

El monto real del Subsidio Pell depende de la necesidad económica de cada estudiante y de la disponibilidad de otra ayuda financiera para reducir la brecha entre la Contribución Esperada de la Familia del/de la estudiante y el Costo de Asistir a Clases. La administración de ayuda financiera de la institución educativa toma estos factores en cuenta al estructurar el paquete de ayuda financiera y ofrecérselo al/a la estudiante.

Circunstancias especiales

En circunstancias especiales, la administración de ayuda financiera puede ajustar el Costo de Asistir a Clases o los datos utilizados para calcular la Contribución Esperada de la Familia de los estudiantes para que estos factores ejerzan una influencia sobre el monto de la ayuda financiera que los estudiantes pueden recibir. A los estudiantes con circunstancias especiales, tales como gastos médicos significativos que afectan su capacidad para contribuir económicamente a su educación, les puede convenir comunicarse con sus respectivas oficinas de ayuda financiera para averiguar si es posible que se les hagan ajustes. Los gastos relacionados con discapacidades pueden utilizarse para alterar el monto de la ayuda financiera. Estos gastos incluyen: equipos especiales, transporte y acomodos personales (lectores, intérpretes, ayudantes para tomar apuntes y ayudantes personales) pagados por los estudiantes.

El requisito de residencia

Los estudiantes deben poder vivir y asistir legalmente a clases en los Estados Unidos como ciudadanos de los EE.UU., nacionales de los EE.UU. o personas extranjeras elegibles.

Los estudiantes extranjeros elegibles pertenecen a una de las siguientes categorías:

  • Residente permanente de los EE. UU. (poseer una Tarjeta de Registro como Extranjero/a o I-551);
  • Residente Permanente Condicional (poseer una tarjeta I-551C);
  • Refugiado/a;
  • Asilado/a;
  • Persona bajo Libertad Condicional; o
  • Inmigrante Cubano/a o Haitiano/a con un Registro de Llegada y Salida (I-94) emitido por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).

También