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    Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)

    Preguntas frecuentes

    Ésta es la cantidad que un estado puede agregar a la tasa de beneficio federal. El pago suplementario de California para un individuo es $239.94 y la tasa de beneficio federal es $943. Entonces la prestación máxima para un individuo es de $1,182.94 en 2024. La tasa de beneficio federal para una pareja es $1,415, mientras que el pago suplementario estatal es $607.83. La prestación máxima para una pareja es $2,022.83 en 2024.

    Algunos estados que ofrecen un pago suplementario, incluida California, han acordado con el Seguro Social para que combine sus pagos suplementarios con el pago federal. Hay otros estados que brindan pagos suplementarios y administran sus propios programas. Éstos podrán requerir que se presente una solicitud adicional.

    La Seguridad de Ingreso Suplementario provee un ingreso, mediante la Administración del Seguro Social (SSA, por su sigla en inglés), para las personas que cumplen con las normas de discapacidad del Seguro Social, y ofrece un ingreso mensual mínimo a los individuos con recursos e ingresos limitados.

    La Seguridad de Ingreso Suplementario también es conocida como el Título XVI o Título 16 de la Ley del Seguro Social, y por su sigla en inglés, SSI. Muchas personas se refieren equivocadamente a este programa como Ingreso del Seguro Social y lo confunden con el programa del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI).

    La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es financiada con los ingresos tributarios del gobierno federal.

    Usted puede calificar si tiene más de 65 años; si está discapacitado/a o es ciego/a y ha reunido los requisitos necesarios de los bienes; si es un ciudadano/a estadounidense (o cumple con las normas para los individuos que no son ciudadanos); y si el total de sus ingresos contables son inferiores a los niveles de ingresos de la Seguridad de Ingreso Suplementario. Para poder calificar para la Seguridad de Ingreso Suplementario, usted deberá ser considerado como discapacitado/a médicamente, como se describe en la definición de discapacidad del Seguro Social.

    No. El monto de la Seguridad de Ingreso Suplementario varía de estado a estado. Cada estado determina si ellos complementarán la tasa de beneficio federal ofrecido por el Seguro Social. El Estado de California provee un pago suplementario estatal (SSP). Estos montos se pueden ajustar anualmente para tomar en cuenta los cambios del costo de vida.

    La cobertura médica de Medi-Cal (Medicaid) está comprendida automáticamente en los pagos de la Seguridad de Ingreso Suplementario en California. Éste es uno de los 32 estados que presta automáticamente una cobertura médica.

    El beneficio de la Seguridad de Ingreso Suplementario se basa en la cantidad de ingreso recibido, su situación de vivienda y el estado donde reside. El monto del beneficio en California procede de dos fuentes: la Tasa de beneficio federal (FBR, por sus siglas en inglés) y el pago suplementario estatal (SSP, por sus siglas en inglés). Estos montos se ajustan anualmente para tomar en cuenta los cambios del costo de vida. Algunos ejemplos de los importes de beneficios máximos actuales en California desde enero del 2024 son los siguientes:

    • $1,182.94 mensuales para un individuo
    • $2,022.83 mensuales para una pareja

    Usted continuará recibiendo el beneficio de la Seguridad de Ingreso Suplementario siempre que usted continúe discapacitado y cumpla con las condiciones laborales o de otro tipo. Los requisitos necesarios que usted debe reunir para la Seguridad de Ingreso Suplementario serán revisados periódicamente para determinar si ha habido alguna mejoría en su estado de salud y/o si usted sigue cumpliendo con las condiciones para las prestaciones. Estas revisiones se llaman Revisión de continuidad de discapacidad médica y Revisión de continuación de discapacidad laboral (CDR, por su sigla en inglés).

    Una revisión de continuidad de discapacidad médica (CDR) tiene lugar de acuerdo con un programa establecido en el momento de otorgársele los beneficios.

    Una revisión de continuidad de discapacidad laboral (CDR) ocurre cuando el Seguro Social recibe informes de ganancias para decidir si la actividad laboral está afectando sus beneficios.

    Si el Seguro Social suspende sus beneficios por discapacidad debido a una mejoría médica, pero usted aún está participando en un programa de rehabilitación vocacional aprobado y continúa cumpliendo con las condiciones de ingresos y recursos, sus beneficios por discapacidad se podrán extender mientras dure el programa.

    Para ser considerado como discapacitado médicamente, un individuo no debe poder efectuar un Trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por sus siglas en inglés) debido a cualquier impedimento tanto físico como mental que se puede confirmar médicamente, el cual se anticipa resultará en el fallecimiento de la persona o durará un periodo continuo de al menos 12 meses. La persona deberá ser incapaz de hacer su trabajo previo y además no podrá efectuar ningún otro tipo de trabajo sustancial y lucrativo existente en la economía nacional, considerando su edad, educación y experiencia laboral (Enmiendas de 1967). Véase la descripción del Programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) para más detalles.

    Un trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por su sigla en inglés) se puede medir de dos maneras:

    1. Por el sueldo mensual real total (dólares). Cualquier trabajo que genere ingresos ganados que sean iguales o mayores a $1,550 a partir del 2024 ($2,590 para beneficiarios ciegos).
    2. Un trabajo sustancial y lucrativo puede ser el valor en dólares atribuido por la Administración del Seguro Social (SSA) a la actividad laboral, aun cuando no se le paga un sueldo. Si la Administración del Seguro Social considera que el valor del trabajo es de $1,550 o más, éste es considerado como una actividad sustancial y lucrativa a partir del 2024 ($2,590 para los beneficiarios ciegos).

    Véase el sitio del Trabajo de la Administración del Seguro Social para más información sobre el concepto del Trabajo sustancial y lucrativo.

    Sí. El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) fija límites a sus recursos y posesiones.

    Usted puede tener bienes líquidos (dinero accesible) hasta $2,000 ($3,000 para una pareja).

    Si es dueño de una vivienda, ocupada por usted, y un vehículo, esto no será considerado al determinarse sus niveles de recursos para este programa.

    Los bienes líquidos también pueden incluir:

    • cuentas de cheques y ahorros.
    • el valor de acciones, bonos y escrituras de fideicomisos.
    • otros autos o vehículos recreativos.
    • pagarés y préstamos que son pagaderos a usted.

    Sí. Usted debe ser un residente legal en los Estados Unidos y California. La Administración del Seguro Social brinda una explicación de las normas.

    Otra fuente de información para los inmigrantes y el Seguro Social es The People’s Guide (la Guía Popular).

    Usted debe tomar la iniciativa cuando presente una solicitud para la Seguridad de Ingreso Suplementario. Es su responsabilidad informar a los proveedores de servicios médicos que usted está solicitando un beneficio por discapacidad, tal como el de la Seguridad de Ingreso Suplementario. Pida a su proveedor de servicios médicos que documente claramente todos los resultados médicos que respaldarán su reclamo. Usted es responsable de informar cualesquier síntomas a su médico, aun cuando éstos parecen insignificantes. Al hacer lo anterior, usted está formando un equipo de personas dedicadas a los servicios de su salud que puede ayudarlo a respaldar su reclamo de discapacidad. El decidir cuándo presentar una solicitud de beneficios por discapacidad puede ser una parte importante que debe platicar usted con su doctor. La mayoría de la gente, incluidos los proveedores de servicios médicos, no se dan cuenta de que la fecha cuando se inicia el proceso de la solicitud, para un reclamo de Seguridad de Ingreso Suplementario, puede afectar la fecha de inicio de los beneficios.

    Para acelerar el proceso, recolecte la siguiente información:

    • el número de Seguro Social y constancia de la edad, tal como el testimonio de un acta de nacimiento (incluidas las actas de su cónyuge e hijos si ellos también están solicitando los beneficios).
    • los nombres, direcciones y números telefónicos de los doctores, hospitales, clínicas e instituciones donde usted ha recibido tratamiento y las fechas de éstos.
    • los nombres de todos los medicamentos que está tomando y la dosificación prescripta.
    • los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales.
    • exámenes de laboratorio y sus resultados.
    • un resumen de los lugares donde usted trabajó en los últimos 5 años y el tipo de trabajo realizado. Se puede presentar un curriculum vitae con esta información.
    • una copia de su Formulario W2 más reciente o, si es un trabajador autónomo, su declaración de impuestos federal del año pasado.
    • información sobre su matrimonio y dependientes y/o las fechas de cualesquier matrimonios previos.
    • una constancia de la solicitud presentada para otro beneficio público tal como el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) o la Indemnización por accidente de trabajo.
    • información sobre la vivienda en que reside, como una hipoteca o contrato de arrendamiento y nombre del arrendador.
    • talones de cheques de pago, chequeras bancarias, pólizas de seguro, registro de un vehículo, registros de un fondo para entierro en caso de fallecimiento y otra información sobre sus recursos e ingresos.

    Sea paciente con usted mismo y el proceso. Si tiene esta información rápidamente disponible, la presentación de su reclamo será más fácil.

    Usted puede iniciar el trámite comunicándose con el Seguro Social por teléfono o acudiendo a la oficina local para hacer una cita. Éste es un paso fundamental en el proceso de solicitud de la SSI, porque determina la fecha de inicio de la discapacidad. También puede iniciar su solicitud de SSI en línea.

    El procesamiento de la solicitud para la SSI demora entre 1 y 6 meses si se presenta toda la documentación requerida. Si el Seguro Social rechaza su solicitud y se presenta una apelación, el procesamiento puede tardar más tiempo.

    Para comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA), llame al 1-800-772-1213 (voz) o al 1-800-325-0778 (TTY), o visite su oficina local del Seguro Social.

    No hay un periodo de espera para la Seguridad de Ingreso Suplementario. Los beneficios comienzan en la fecha cuando se empezó el proceso de la solicitud ante el Seguro Social, o la fecha de inicio de la discapacidad, lo que ocurra más tarde. El procesamiento del reclamo de Seguridad de Ingreso Suplementario debe tardar entre 1 y 6 meses, si se presenta toda la documentación requerida. Cuando el Seguro Social deniega un reclamo y se presenta una apelación, el procesamiento del reclamo de Seguridad de Ingreso Suplementario puede tardar más.

    El programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario es financiado por los impuestos del fondo general. Este programa se basa en las necesidades financieras individuales y está destinado a asistir a las personas que tienen recursos e ingresos limitados. El Seguro de Incapacidad del Seguro Social es pagado por las deducciones de salarios de FICA, el cual es un programa de seguro social que paga los beneficios, basado en los aportes hechos por el asalariado.

    Muchos otros programas de prestaciones están disponibles para usted dependiendo de su experiencia laboral y los beneficios aportados por un empleador. Ellos pueden incluir el Seguro Estatal de Incapacidad de California (SDI, por su sigla en inglés) y programas de discapacidad a corto y a largo plazo, auspiciados en forma privada. El Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) puede estar disponible dependiendo de los antecedentes salariales de un trabajador. Si reúne los requisitos necesarios para el Seguro de Incapacidad del Seguro Social, usted también podrá calificar para una cobertura médica como Medicare después de haber cumplido los periodos de espera. Cuando califica para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en California, usted será inscripto automáticamente en SSI-Linked Medi-Cal (Medi-Cal relacionado con la Seguridad de Ingreso Suplementario). Algunos individuos pueden tener acceso a una cobertura médica privada o una continuación de la cobertura médica privada (COBRA, OBRA o Cal-COBRA).

    Sí. Usted puede calificar para el Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) o el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI), mientras usted está recibiendo un ingreso de la Seguridad de Ingreso Suplementario, si cumple con las condiciones y sus ingresos totales contables de estas otras fuentes no exceden $1,182.94 para un individuo o $2,022.83 para una pareja (a partir de enero del 2024).

    Los incentivos de trabajo del Seguro Social, así como el programa “Boleto para trabajar”, pueden apoyar sus iniciativas para reincorporarse en la fuerza laboral. Como la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) está concebida para complementar sus ingresos, el Seguro Social utiliza el cálculo de los ingresos ganados contables para determinar cuánto se reducirán sus beneficios como resultado de su salario.

    No es éste el caso necesariamente. Existen muchas normas de empleo e incentivos laborales del Seguro Social que le permiten mantener Medi-Cal (Medicaid) aun si usted ya no continúa recibiendo los beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario. Conforme a las disposiciones 1619 (b), usted podrá retener la cobertura de Medi-Cal (Medicaid) en forma sin costo. La Administración del Seguro Social (SSA) da información sobre la protección de Medi-Cal (Medicaid).

    Usted puede calificar para las disposiciones 1619 (b) del Seguro Social si:

    • ha recibido el pago de beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en los últimos doce meses.
    • reúne los requisitos relacionados con una discapacidad médica.
    • reúne los requisitos no relacionados con una discapacidad.
    • necesita la cobertura de Medicaid para continuar trabajando.
    • sus salarios se encuentran por debajo de la cifra de umbral anual de $58,638, de acuerdo con las disposiciones 1619 (b) [en 2024 en California].

    Aclaración: En 2024, la cifra de umbral es $60,663 para los beneficiarios ciegos en California, conforme a las disposiciones 1619 (b).

    Si sus ingresos exceden la cifra de umbral establecida por las disposiciones 1619 (b), usted aún podrá mantener la cobertura de Medi-Cal. Usted puede pedir que el Seguro Social mantenga su cobertura de Medi-Cal conforme a las disposiciones 1619 (b) solicitando una cifra de umbral individual de ingresos. Si sus ingresos aumentan debido a sus salarios del trabajo, usted podrá considerar el Working Disabled Program (Programa para Trabajadores Discapacitados de California) de Medi-Cal.

    Los gastos de trabajo relacionados con una discapacidad son los gastos documentados de los servicios o artículos vinculados con la discapacidad que un beneficiario paga para poder efectuar su trabajo. Algunos ejemplos de estos gastos son las reparaciones de sillas de ruedas, los gastos médicos o medicamentos recetados abonados por el propio beneficiario, o el lector de una pantalla de computador.

    • Estos gastos de trabajo deben comprobarse mediante recibos originales o cheques pagados.
    • Estos gastos de trabajo son aprobados por la oficina local del Seguro Social dependiendo del caso.
    • No existe una lista predeterminada de los gastos de trabajo relacionados con una discapacidad que están aprobados.

    Sí. El Seguro Social tiene un formulario fácil de usar para el Restablecimiento Acelerado de los Beneficios. Si sus beneficios terminan debido a un empleo, éstos podrán ser restablecidos inmediatamente si usted recibió la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) o el Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI). Usted podrá recibir estas prestaciones por seis meses mientras el Seguro Social decide cuál es el estado de su discapacidad, si:

    • se suspendieron los pagos de prestaciones de la Seguridad de Ingreso Suplementario o del Seguro de Incapacidad del Seguro Social debido a las ganancias laborales.
    • usted no puede trabajar ni realizar una actividad sustancial y lucrativa, ganancias de $1,550 ($2,590 para beneficiarios ciegos) por mes desde el año 2024, debido al mismo trastorno de la discapacidad original o a uno que esté vinculado con ella.
    • la solicitud de restablecimiento de los beneficios se presenta dentro de los 5 años del mes en que fueron suspendidos, y si está relacionada con la misma discapacidad.

    Sí. El programa del Plan para Lograr la Autosuficiencia (PASS, por su sigla en inglés) permite a ciertos individuos discapacitados reservar los ingresos ganados y no ganados. El Seguro Social eximirá estos ingresos cuando son depositados en un plan PASS aprobado y utilizados para alcanzar una meta vocacional, tal como la escuela o un instituto de capacitación. Este Plan es un programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Usted debe cumplir con las normas financieras del programa de SSI para poder utilizar el programa PASS. Se requiere una solicitud detallada. Este Plan puede ser una herramienta valiosa para obtener un empleo competitivo.

    Sí. Si un beneficiario de la Seguridad de Ingreso Suplementario es menor de 22 años, no está considerado como el jefe de familia ni está casado, y va a la escuela regularmente, podrá excluir hasta $2,290 de sus ingresos ganados por mes. Los ingresos máximos ganados excluidos de un estudiante por año son de $9,230 (desde el enero del 2024).

    Cuando el Seguro Social concede beneficios por discapacidad, ellos programan una revisión dependiendo de la gravedad de su(s) discapacidad (es), y cuándo usted podría presentar una mejoría médica.

    • Si se espera una mejoría médica pronto, el Seguro Social revisará su reclamo dentro de los primeros tres años.
    • Si se considera posible una mejoría médica, el Seguro Social revisará su reclamo al menos una vez cada tres años.
    • Si no se espera una mejoría médica, el Seguro Social revisará su reclamo cada cinco a siete años.

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